Las redes sociales cada día están más presentes en nuestras vidas y compartir imágenes de lo que nos gusta, de lo que hacemos, de nuestros viajes… es algo habitual. También, lo es compartir imágenes familiares en las que los hijos, en muchas ocasiones son los protagonistas. El “shareting” la suma de share (compartir) y “parenting” (crianza) consiste en compartir cada momento de la vida de los hijos en redes sociales. ¿Es bueno exponer a los hijos en internet? ¿Y si los padres no están de acuerdo? ¿Qué sucede en caso de divorcio? Y los hijos ¿pueden decir algo al respecto?
Cuando compartimos imágenes de terceras personas siempre debemos contar con su autorización, algo que omitimos de una forma inconsciente cuando las imágenes son de nuestros hijos menores de edad. Son muchos los menores que pueden encontrar en internet su vida en imágenes, en una sobre exposición que no está exenta de riesgos.
Las redes sociales nos permiten gestionar la privacidad de la cuenta y de los contenidos que subimos. Es muy diferente cuando compartimos imágenes de nuestros hijos menores en un entorno abierto a todo el mundo, en el que cualquier persona puede ver el contenido, incluso descargárselo o copiarlo y, también, manipularlo; a un entorno reducido bien porque es una cuenta cerrada, un grupo restringido a familiares en el que se comparten las imágenes entre personas que nos son afines.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 22 de abril de 2015, que en el caso de que “la publicación de las fotografías de los menores en las redes sociales solo vaya destinada a familiares y amistades más cercanas, no atenta al derecho a la imagen del menor”. Así en un entorno cercano y próximo y siempre que se restrinja la privacidad en redes sociales y se ajuste la configuración de privacidad de las mismas, podría ser admisible su publicación incluso habiendo discrepancias entre los padres
Los mayores riesgos que existe en la difusión de imágenes de menores es el uso que puedan hacer terceros de las fotos, que terminen redes de pederastas bien porque las imágenes de los menores puedan ser sugerentes para estas personas, bien porque las manipulen y terminen siendo objeto de su tráfico.
Otro riesgo es el compartir fotografías de los menores que puedan atentar contra la dignidad y la imagen del menor. Aspectos que hoy pueden ser graciosos pueden ser lesivos en el transcurso de su infancia y adolescencia.
Hijos mayores de 14 años
Tenemos que distinguir dos situaciones, los niños mayores de 14 de años y los menores de esta edad. Aunque el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) permite a los mayores de 16 años gestionar su privacidad en internet y, por lo tanto, gestionar y publicar sus contenidos en redes sociales, la Ley Orgánica 3/2018 rebajó a los 14 años la capacidad de tomas sus decisiones en los entornos digitales.
Esto quiere decir que los mayores de 14 tienen la capacidad para abrir sus cuentas en redes sociales y subir sus propias imágenes. Asimismo, tienen la capacidad de autorizar el uso de su imagen y si no están de acuerdo, los padres ni familiares podrán compartir su imagen en redes sociales. Es más, podrían hasta pedir la eliminación de las imágenes que se haya compartido anteriormente.
Menores de 14 años
En el caso de los hijos menores de 14 años son los padres y los tutores legales quienes tienen el poder de decisión. En principio, ser requiere un consentimiento mutuo expreso o tácito entre los cónyuges.
Normalmente, los problemas suelen surgir cuando los padres están separados o divorciados. Aunque la guarda y custodia corresponda a un progenitor o sea compartida, lo que rige es la patria potestad que, normalmente, se asigna los dos progenitores. De esta forma volvemos a la regla del consentimiento mutuo expreso o tácito.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo: «siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico».
Así si uno de los cónyuges no quiere autorizar la difusión de las imágenes de los hijos en redes sociales y no hay acuerdo, podrá reclamar ante los tribunales. El Juez será quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y en todo caso si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso, la facultad de decidir al padre o a la madre y será el juez quien resuelve en interés del menor.
¿Y si los que publican son los abuelos?
En el ámbito familiar abuelos, tíos, todos pueden compartir imágenes en sus redes y canales sociales. En estos casos tendríamos que acudir a los criterios manifestados anteriormente. Si el menor es mayor de 14 años decidirá él o ella su autorización. Si es menor de dicha edad los padres o tutores que ejerzan la patria potestad. En Países Bajos ya se dio el caso de la abuela que fue condenada a retirar las imágenes de sus nietos con la fijación de una multa si no lo hacía.
Ante la duda es conveniente seguir las recomendaciones que dio la Agencia de Protección de datos para hacer un shareting responsable o consultar a expertos como MJPeraza que podrán asesorar y ayudar a conciliar las discrepancias que puedan surgir.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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