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Reclamaciones Administrativas

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Abogados Especialistas en Derecho Administrativo

MJPeraza son profesionales expertos en la resolución de conflictos surgidos en las relaciones entre la Administración Pública y el Ciudadano, ofreciendo una asistencia legal y ágil que te ayudará en la gestión y resolución de los reclamaciones administrativas seguidos, bien a instancia de la administración correspondiente, o bien, en aquellos que debas iniciar en defensa de tus intereses.

Alegaciones en cualquier tipo de procedimiento administrativo en Tenerife

Recursos administrativos ordinarios y extraordinarios (Revisión, Alzada, Extraordinario de Revisión)

Son instrumento de impugnación de los actos administrativos dictados por ese mismo órgano o por su inferior jerárquico,  con la finalidad de obtener su  anulación  o su  modificación, por lo que es un mecanismo de garantía y control a través del que se se insta a la Administración a reconsiderar la aplicación que del ordenamiento jurídico ha realizado sobre un determinado asunto.

 

Reclamaciones Municipales (Impuestos y Tasas)

Reclamación económica administrativa de la plusvalía (impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana). Notificada por el Ayuntamiento la liquidación del tributo, el  contribuyente tan sólo cuenta con el plazo de un mes para recurrirla, interponiendo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo que corresponda, pero en el caso de que no exista dicho tribunal se interpondrá un recurso de reposición ante el propio Ayuntamiento, que tiene un plazo de un mes para resolverlo. Si no responde en dicho plazo, o responden negativamente a nuestra reclamación, procede el Recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Recursos administrativos: Abogados en Tenerife

Reclamaciones económico administrativas

Recurso  administrativo que tiene por objeto revisar la legalidad de los actos de aplicación de tributos, actuaciones tributarias reclamaciones y sanciones tributarias que resulta necesario para agotar la vía administrativa y abrir la vía del recurso contencioso-administrativo. Se trata de un cauce revisor en vía administrativa (procedimiento económico administrativo), que se lleva a cabo por los Tribunales Económico-Administrativos, son órganos puramente administrativos, por su composición, estructura, forma de provisión y por su adscripción orgánica al Ministerio de Economía y Hacienda.

Recursos ante Procedimientos Sancionadores: Multas

Recursos ante Procedimientos Sancionadores

El procedimiento sancionador es aquella serie o sucesión de actos a través de cuales la Administración ejerce la potestad sancionadora, y tiene un fin garantista de los derechos de los administrados. Se regula en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como especialidad del procedimiento administrativo común. Este  se inicia de oficio o por denuncia y comprende una fase de instrucción tienen lugar las actuaciones de comprobación de los hechos, y  concluida la instrucción el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados, poniéndole de  manifiesto el procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar la prueba  en su descargo, y concluida esta fase  se dictará la resolución del expediente  en la que se incluirá  la valoración de las pruebas practicadas, se fijarán los hechos y la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción administrativa.

La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso administrativo ordinario en vía administrativa, pero se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:

Devolución de ingresos indebidos

Es  el procedimiento administrativo por el cual el obligado tributario reclama la  devolución de las deudas tributarias (tanto estatales, locales o de tributos autonómicos cedidos) que se hayan ingresado indebidamente por alguna de las siguientes causas:

  1. a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
  2. b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe que se tenía que haber pagado en una autoliquidación o liquidación administrativa.
  3. c) Cuando se hayan ingresado cantidades de deudas o sanciones tributarias ya prescritas.
  4. d) Cuando lo establezca la normativa tributaria, como puede ser la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho.

 

Reclamación de cantidad a  la administración

La Ley de Contratos del Sector Público dispone que la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes  a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.  Una vez transcurrido el plazo de 30 días los contratistas pueden reclamar la deuda a la Administración contratante y, en su caso, los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no contesta se considera como silencio administrativo positivo, y por tanto, reconocido el vencimiento del plazo de pago, por lo que los interesados podrán formular el oportuno recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitarse como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

Reclamación Indemnizaciones por daños o lesiones (Responsabilidad patrimonial de la Administración)

Los procedimientos en materia de responsabilidad de las Administraciones públicas tienen por objeto reconocer el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

El procedimiento puede iniciarse de oficio o por reclamación de los interesados, debiendo tenerse en consideración que el  derecho a reclamar prescribe al año de haberse producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Si transcurren seis meses desde que se inicia el expediente sin haber obtenido una resolución expresa, el interesado deberá entender desestimada la reclamación formulada por silencio administrativo negativo, quedando abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo ante los Tribunales.

Reclamación Indemnizaciones por daños o lesiones (Responsabilidad patrimonial de la Administración)

Asesoría Jurídica especializada en Reclamaciones Administrativas

Ante cualquier conflicto surgido en las relaciones con las administraciones públicas o en la gestión de sus intereses frente a las mismas, no prescindas del asesoramiento legal  cercano y especializado de MJPeraza .

Recuerda que nos puedes plantear una primera orientación gratuita sin compromiso completando el formulario de contacto que te ofrecemos en nuestra web, o simplemente solicitando a través del mismo una llamada en el horario que nos indiques.

 

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Abogada en Tenerife María José Peraza

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Preguntas frecuentes sobre Reclamaciones Administrativas

¿Qué es el derecho administrativo?

Un abogado especialista en derecho administrativo se encarga de aquellos conflictos relacionados con causas en las que se encuentra presente alguna entidad pública y, de manera especial, las diferentes Administraciones Públicas territoriales: estatal, autonómica y local.

¿En qué situaciones se puede presentar una reclamación ante la Administración Pública?

No existe una lista concreta de situaciones en las se puede presentar una reclamación ante la Administración. De hecho, se puede presentar reclamación siempre que se cumpla lo siguiente:

Tratarse de un caso en el que la administración pública ha causado un daño a un ciudadano habiendo una evidente relación causa y efecto entre la acción y el daño ocasionado al ciudadano.

¿Qué ocurre si la Administración desestima la reclamación?

La administración pública puede desestimar una reclamación de dos formas: expresa o por silencio administrativo. La desestimación por silencio administrativo sucede cuando la administración no resuelve la reclamación en un plazo de 6 meses. Ambas formas ponen fin a la vía administrativa.

En caso de que esto ocurra con una reclamación, existen dos soluciones: un recurso contencioso-administrativo o recurso potestativo de reposición.

¿Cuál es el plazo para presentar un recurso?

Los plazos para presentar un recurso se establecen en meses, por ello podemos pensar que si nos notificaron el acto impugnado el día 5 de un mes el plazo comenzaría a contar el día 6 y, por lo tanto, tendríamos hasta el día 6 del mes siguiente para recurrir. Sin embargo, esto no es así. Si nos han notificado el día 5, el plazo finaliza también el día 5 del mes siguiente.

Si me caigo en la calle, ¿Qué puedo reclamar?

Si sufres una caída en una vía pública, cabe la posibilidad de que puedas reclamar ante la administración pública. Para poder reclamar el motivo de la caída debe ser alguno de los siguientes:

  1. Desprendimiento de una tapa de alcantarilla en la calle por la que caminabas.
  2. Mal estado del pavimento.
  3. La calzada se encontraba dañada debido a las raíces de los árboles cercanos.
  4. Señales caídas.
  5. Arquetas sin tapa.
  6. Losas desprendidas.