MJPeraza como expertos profesionales ejercemos toda clase de actuaciones, judiciales y extrajudiciales relativas a Reivindicar, Proteger y Regularizar Jurídicamente las diferentes figuras comprendidas dentro de los denominados derechos reales o derechos sobre las cosas, tales como:
Derechos Reales
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Abogados expertos en Derechos Reales: Propiedad, Usufructo, Servidumbres, Condominio.
Tipos de derechos reales
Un derecho real es facultad que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros.
Derecho de propiedad y condominio
El derecho de propiedad es el más amplio poder sobre una cosa, que reúne tres facultades: gozar de una cosa, disponer de ella y reivindicarla. No obstante, no es un poder absoluto, sino que está sometido a límites y limitaciones., no solo por el interés individual, sino también por el interés general o colectivo, esto es por las leyes. El condominio es el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa, partes que se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción.
Derechos de posesión
Es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona, sin que se corresponda con su titularidad. La posesión se puede definir como el derecho real que consiste en una potestad de inmediata tenencia o goce, con carácter provisionalmente prevalente, con independencia de que exista o no derecho real firme que justifique la atribución definitiva de esa potestad. La posesión puede llevarse a cabo por muchos títulos posesorios diferentes: propiedad, arrendamiento, depósito, prenda, etc. Por lo tanto, la persona que ostenta la posesión no tiene por qué ser siempre el propietario, sino que dependerá de cada caso concreto.
Derecho de usufructo
Derecho real de goce o disfrute de una cosa, bien o derecho ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa. El usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción. Los sujetos del usufructo son el nudo propietario (propietario de la cosa o derecho, pero sin derecho de uso sobre la misma) y el usufructuario (no resulta propietario pero tiene un derecho de uso y disfrute).
Derecho de uso y habitación
El derecho de uso es un derecho real que permite a su titular utilizar una cosa que pertenece a otra persona para satisfacer sus necesidades y las de su familia. El derecho uso es una especie de usufructo limitado y el derecho de habitación una especie de derecho de uso que tiene la particularidad de tener por objeto una casa destinada a la habitación del titular del derecho. Este derecho tiene carácter personalísimo, a diferencia del usufructo, por lo que estos derechos no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ningún título, es decir, son intransmisibles.
Servidumbre
Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, esto es aquel derecho real sobre cosa ajena.
Existen distintas servidumbres cada una con características y régimen jurídico propios, así se distinguen las Servidumbres Prediales, establecidas entre fincas sirviente y el dominante, y las Servidumbres Personales, en favor de una persona o comunidad a quien no pertenece la finca gravada.
Servidumbre de paso, mediante la misma limita la propiedad de una finca (predio sirviente), para a través de ella se pueda salir o entrar a otra finca (predio dominante).
Servidumbre de luces y vistas, comprende la facultad de servirse de luces y/o vistas sobre ella, siendo las vistas aquellas ventanas susceptibles de abrirse para dar paso a la luz y el aire permitiendo la visión al exterior, mientras que las luces son aquellas ventanas o huevos que no se pueden abrir y que solo permiten el paso de la luz.
Servidumbre eléctrica o de paso de electricidad, impone una obligación al predio o finca sirviente de permitir el paso por el vuelo o subsuelo, los cables necesarios para dar electricidad a una finca llamada dominante.
Servidumbre de acueducto o paso de aguas, en las que se otorga al propietario de una finca que quiera servirse del agua, el derecho a hacerla pasar por los predios intermedios.
Las Servidumbre de aguas, comprende la servidumbre natural de aguas, siendo el derecho de una finca superior que impone sobre la inferior el deber de recibir el agua y no hacer obra que impida su descenso natural. Y por otra parte Servidumbre de desagüe de edificios y de aguas pluviales.
Servidumbre de medianería, es el uso de la pared, cerca, vallado, zanja, acequia, etc., por parte de los dueños de fincas o inmuebles contiguos y separados por tal elemento.
Derecho de superficie
El derecho de superficie es un derecho real que permite a su titular edificar, plantar o sembrar en suelo ajeno, haciendo suyo la propiedad de lo edificado, plantado o sembrado, durante un lapso de tiempo. En su vertiente inmobiliaria se trata, por tanto, de un derecho real limitado sobre la propiedad del suelo que consiste en la facultad de construir edificios en suelo ajeno manteniendo por tiempo limitado la propiedad de lo edificado, sin mediar contraprestación o mediando el abono de un canon.
Derecho de prenda
Es un derecho real de garantía que recae sobre bienes muebles del deudor o de un tercero, mediante el cual se asegura el cumplimiento de una obligación, otorgando a su titular el poder sobre la cosa mueble y permitiéndole su posesión, y de incumplirse la obligación principal, realizarla. El Código Civil solo considera la constitución del derecho real de prenda mediante el contrato, que tiene libertad de forma, sin embargo, para que surta efectos frente a terceros es preciso que conste en instrumento público la certeza de la fecha.
Derecho real hipoteca
Es un derecho real de garantía, siendo un derecho accesorio a un derecho personal de crédito, y su finalidad es asegurar, de modo directo, el cumplimiento de la obligación para cuya garantía se constituye. Es el derecho que concede, al titular del crédito que garantiza, un derecho a la realización del bien hipotecado para, por este medio, conseguir la satisfacción de su derecho y ello con independencia de quien sea el poseedor en el momento de realización. El derecho real de hipoteca sobre inmuebles es uno de los gravámenes más populares de los últimos tiempos por su función de garantía, en especial para facilitar la concesión de préstamos, si bien puede tener por objeto garantizar todo tipo de obligaciones, legales o convencionales.
Anticresis
Es un derecho real de garantía como la prenda y la hipoteca, de escaso relieve en la práctica, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación, otorgando al titular (acreedor anticrético) el poder sobre un inmueble, por lo que podrá retenerlo, hacer suyos los frutos y su realización, en el supuesto de incumplimiento por parte del deudor. El acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.
Derecho de tanteo y retracto
Los derechos de tanteo y retracto son derechos reales de adquisición preferente limitativos del derecho de propiedad. Suponen la posibilidad de adquisición de una cosa determinada, cuando su actual propietario decida enajenarla (derecho de tanteo) o cuando efectivamente la ha enajenado (derecho de retracto). Tanto el derecho de tanteo como el de retracto implican una preferencia de adquisición, aunque el primero va encaminado a impedir una venta que va a celebrarse, y el segundo se dirige a la resolución de la ya realizada. El precio que debe pagar por la cosa quien ejercita el derecho de tanteo, es el concertado por el enajenante con la otra parte.
Opción de compra
La opción de compra se encuadra dentro de los llamados derechos de preferente adquisición y su origen es voluntario y nace de un acuerdo de voluntades, a diferencia de otros derechos de preferente adquisición que tienen un origen legal, como los tanteos y retractos legales. Una opción de compra da al optante el derecho, pero no la obligación, a comprar a un precio predeterminado en una fecha concreta. El vendedor de la opción de compra tiene la obligación de vender en el caso de que el comprador ejerza el derecho a comprar.
Ante cualquier conflicto con origen en un Derecho real legítimo se ofrece en primer término, y siempre que resulte adecuado y posible, la búsqueda de acuerdos y conciliaciones extrajudiciales.
En caso de ser precisa la defensa en juicio de los intereses del cliente, MJPeraza llevará a cabo con lealtad y firmeza la dirección Legal en la interposición de las acciones civiles a las que hubiera lugar, o su caso, certera respuesta a la interpuesta en contra del cliente:
- Acción reivindicativa o declarativa del dominio o posesión.
- División de la cosa común.
- Acción constitutiva, confesoria, negatoria, de modificación o extintiva de servidumbre.
- Ejercicio judicial o extrajudicial de las acciones del derecho de tanteo, retracto u oposición de compra.
Asesoría Jurídica especializada en Derechos Reales
Si se le plantea la necesidad de Reivindicar, Proteger y Regularizar Jurídicamente cualquier Derecho Real de los que resulte titular, consulte sus primeros pasos y cuente con la dirección legal especializada de MJPeraza para su protección y defensa.
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