Cuando somos víctimas de accidentes de tráfico, bien seamos conductores, peatones, acompañante, ciclistas, en el que hayamos sufrido lesiones y/o daños en el vehículo u otros bienes (bicicleta, inmueble…), para no perder los derechos que nos asisten es importante llevar a cabo una serie de actuaciones para poder acreditar el hecho, la culpabilidad y el alcance.
Pasos a seguir después de un accidente de trafico
Si existe acuerdo entre las partes involucradas respecto de la causa del accidente, se debe rellenar el parte amistoso de accidentes que le es facilitado a todo vehículo por su Compañía Aseguradora, donde se indicarán los datos de los coches y conductores implicados, de las respectivas compañías de seguros, descripción gráfica y escrita de cómo se ha producido el accidente y los daños que ha producido tal accidente. Aunque siempre es aconsejable, aun en caso de acuerdo, sacar fotos de los vehículos y del lugar del accidente.
Pero en caso de desacuerdo es necesario llamar a la policía, bien a la Guardia Civil o a la Policía Municipal, siendo lo más conveniente y práctico llamar al servicio de emergencias 112.
En caso de que un conductor se negara al acuerdo, o para el supuesto de que abandone el lugar, deberemos anotar los datos necesarios para que pueda ser identificado, como son la matricula, marca y modelo de vehículo, color, así como los datos posibles testigos, para la interposición de la correspondiente denuncia o demanda.
Si en el accidente de tráfico se hubieran causado lesiones es imprescindibles acudir a un servicio de urgencias hospitalarias en las 72 horas posteriores al accidente de tráfico, de lo contrario no se podrá justificar que las lesiones han sido producidas en este accidente y la aseguradora rechazará la reclamación.
En caso de que los agentes de policía sean llamados o acudan por si mismos al lugar del siniestro, instruirán un atestado policial o diligencia de intervención, que tiene un importante valor probatorio en futuras reclamaciones, en el que se recogen los hechos que constatan como causa del accidente, identificándose a los intervinientes y testigos, así como reflejaran las circunstancias que pudieran haber influido en su producción, como el estado de la vía, del tráfico, la iluminación, meteorología, señalización…etc.
Reclamación por la vía penal o procedimiento civil
La reclamación judicial por la vía penal sólo es posible en supuestos graves, como fallecimiento o lesiones de gravedad, con indicios de la posible comisión de un delito contra la seguridad vial, por lo que la mayoría de las reclamaciones interpuestas ante las compañías de seguros con origen en un accidente de circulación se dilucidan por la vía civil, interponiendo la correspondiente demanda.
Oferta motivada de indemnización de las compañías aseguradoras
Actualmente las Compañías Aseguradoras están obligadas en el plazo máximo de tres meses desde que les es comunicado el accidente o reclamación, al envió de una oferta motivada de indemnización, en caso de que la aseguradora no envíe esta oferta motivada de indemnización en plazo, deberá enviar una respuesta justificándolo, sin que sea causa de esta falta de oferta motivada la dilación en el tiempo del proceso de curación del lesionado, ya que en este caso, deberá emitir un pago a cuenta de la indemnización final y su compromiso de emitir oferta motivada cuando sea posible la valoración de los daños y lesiones, informando al perjudicado de la situación de la tramitación del siniestro cada dos meses.
En esta oferta motivada la aseguradora debe desglosar los conceptos, lesiones, o secuelas que se indemnizan y sus importes de forma separada y motivada.
Es importante conocer que por el hecho de que la Compañía Aseguradora, abone el importe de la oferta motivada no implica la renuncia del perjudicado, que no esté de acuerdo con la valoración de la indemnización recibida, a continuar reclamando por vía civil.
Plazos para la Reclamación extrajudicial o judicial
Igualmente es importante tener en cuenta los plazos de prescripción, y que contamos con un año para presentar reclamación extrajudicial o judicial, frente a la aseguradora, año que se computará desde la producción del accidente, en el caso de reclamar por daños en las cosas, pero que para el caso de lesiones, se iniciará con la curación (alta médica), o desde su estabilización, es decir desde que se pueda cuantificar la indemnización, siempre de acuerdo al Baremo que para la valoración de las lesiones y secuelas sufridas en accidentes de tráfico, incorpora la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, por lo que los importes se hayan tasados conforme a los días de baja, secuelas y daños morales que se dictaminen pericialmente.
No debemos confundir la oferta motivada que hace la Compañía Aseguradora y su abono por transferencia, sin que el perjudicado firme ningún documento o acuerdo de indemnización, con el finiquito indemnizatorio, que es el documento firmado por el perjudicado por el que declara estar totalmente indemnizado por todos los conceptos, daños, lesiones y secuelas, y al que se le suele añadir “sin que tenga más que reclamar” o “renunciando todas las acciones que pudieran corresponderle”
Por todo lo expuesto, cuando ocurren accidentes de tráfico, resulta fundamental contar con una asistencia legal especializada que valore el importe de la indemnización a percibir por los daños, lesiones y secuelas, y si se corresponde con la oferta motivada o el finiquito indemnizatorio que presenta la Compañía Aseguradora.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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