¿Qué es la apropiación indebida?
Diferencia entre el delito de apropiación indebida y otros delitos contra el patrimonio
El delito de apropiación indebida lo comete quien hace suyo un bien o cosa mueble que ha recibido con obligación de devolverla o entregarla a otro, causando con ello un perjuicio patrimonial.
El bien jurídico protegido es el patrimonio, el derecho de propiedad
El Código Penal señala que serán castigados aquellos que se apropien de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que recibieron en depósito, comisión o custodia o por otro título y tengan la obligación de devolverlos o si niegan el haberlos recibido.
¿Qué requisitos exige la apropiación indebida?
- La inicial posesión legítima del dinero, efectos o cualquier cosa mueble, posesión legítima que transforma posteriormente en ilegítima.
- Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.
- Incorporar al patrimonio propio lo que se recibió con obligación de devolver o entregar a un tercero.
- El ánimo de lucro, esto es la voluntad o intención de disponer la cosa como propia.
- Tiene como consecuencia un perjuicio económico para el legítimo propietario o un tercero.
La apropiación indebida es calificada como delito leve cuando el valor de lo apropiado es igual o menor de 400 €, y en este caso la pena que se impondrá será de multa de 1 a 3 meses.
Diferencias entre la apropiación indebida y otros delitos contra el patrimonio:
Diferencia con el Delito de hurto:
En este tipo delictivo no se parte de una posesión legítima, sino que se accede ilegítimamente a la cosa ajena, esto es que se toma la cosa o bien, sin la voluntad de su dueño.
Diferencia con el delito de robo:
De la misma forma que el hurto, se parte de una posesión ilegitima, se posee la cosa o bien sin la voluntad del propietario, pero además se accede a la cosa con el empleo de la fuerza, ya con fuerza ejercida en las personas o en las cosas que la contienen o guardan.
Diferencia con el delito de estafa:
El delito de estafa se produce cuando se engaña a alguien para acceder a poseer la cosa o para que la persona engañada se la entregue voluntariamente provocándose un menoscabo económico.
Diferencia entre apropiación indebida y administración desleal:
En la administración desleal el sujeto activo del delito tiene facultades de administración sobre el bien o la cosa que posee legítimamente, y por tanto tiene capacidad de disposición, mientras que en la apropiación indebida no se dispone de esta facultad, sino que los bienes o cosa, solo se poseen en depósito, custodia, comisión o arriendo.
Penas previstas para el delito de apropiación indebida
La apropiación indebida se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años. en función de cómo se valore el daño producido y otras circunstancias.
Son circunstancias que agravan el delito y sus penas:
- Recaiga sobre bienes de primera necesidad.
- Se abuse de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, algún documento público u oficial.
- Recaiga sobre bienes de patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad por la el perjuicio causado y la situación económica que se deja a la víctima o su familia.
- El valor de la apropiación supere los 50.000 €, o afecte a muchas personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones que existían entre víctima y autor del delito.
- Se cometa estafa procesal, provocando el error del juez o tribunal, llevando a este a dictar una resolución que perjudique a la otra parte o a un tercero.
- Que el condenado hubiera sido condenado al menos por tres delitos de similares características.
Este delito de apropiación indebida agravado se castigará con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.
Se castigará con pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses si en la comisión del delito agravado concurren la circunstancia 1 y cualquiera de las señaladas como 4, 5, 6 o 7. Tendrá la misma pena si el valor de lo apropiado supera los 250.000 €.
Existen dos tipos especiales de apropiación indebida
Apropiarse de una cosa perdida, es delito y así el Código Penal castiga a quien, con ánimo de lucro, se apropiase de una cosa perdida o que no tuviese dueño conocido.
Apropiarse de bien o cosa recibida por error, también es delito e igualmente el Código Penal sanciona a quien recibió por error algún dinero o cosa y niegue haberla recibido o no la devuelva.
En ambos casos tienen pena de multa de 3 a 6 meses si el valor de la cosa objeto del delito excede de los 400 €; siendo circunstancias agravantes si se trata de cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico; y será delito leve cuando el valor de lo apropiado no exceda de los 400 €, y se impondrá una pena de multa de 1 a 2 meses.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).