La Dirección del Catastro depende del Ministerio de Hacienda, y funciona como registro administrativo a modo de inventario en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.
Permite la ubicación exacta de los inmuebles, describiendo su distribución, los usos dados (residencial, comercial), el nombre del propietario y el valor catastral que se calcula a partir de unos diferentes factores (localización, tipo de suelo, antigüedad, valor histórico, aptitud de producción).
Funciones del Catastro Inmobiliario
Función Fiscal
El catastro tiene una finalidad tributaria directamente ligado al Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles, pero que también afecta al impuesto de Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales.
Es un registro de los sucesivos titulares/propietarios de los inmuebles y del valor catastral de los mismo.
Función jurídica
Facilita la identificación física del inmueble frente a terceros, mejorando la seguridad jurídica en los negocios inmobiliarios (compra-ventas, herencias, donaciones, etc.).
La referencia catastral permite la localización de los bienes inmuebles en la cartografía, conociendo con mayor exactitud la ubicación, superficie y linderos.
Función Geométrica
Sirve de referencia para los planes de ordenación municipal urbanos y rurales.
El Registro de la Propiedad depende del Ministerio de Justicia que tiene carácter voluntario se inscribe la titularidad, superficie, descripción, cargas y limitaciones de los bienes inmuebles situados dentro de su circunscripción, así como los derechos reales que les afecten, proporcionando total seguridad y prioridad jurídica a los derechos inscritos en él, con lo que a su vez garantiza total seguridad en las transacciones de los bienes inmuebles, que es el principal objetivo o finalidad del Registro de la Propiedad.
¿Qué ocurre si catastro y registro, no coinciden?
Las discrepancias suelen ser errores en la representación de la superficie de estas fincas, pero actualmente tras la reforma de la Ley Hipotecaria y Ley del Catastro Inmobiliario, se establece la coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, de forma que para inscribir en este último se precisa se incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando la cartografía catastral, por lo que queda incorporado al Registro de la Propiedad la información catastral que debe ser coincidente, de esta forma se presumirán ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación y superficie de la representación gráfica de la parcela inscrita.
Expediente ante el Registro de la Propiedad para rectificar la superficie de fincas que no excedan del 10%, tanto sea por defecto como por exceso de cabida
Así el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria dice que no será necesario tramitar el expediente de rectificación para la constatación de diferencias de cabida de la finca inscrita, en los siguientes supuestos:
- a) Cuando las diferencias de cabida no excedan del 10% de la inscrita y se acredite mediante certificación catastral descriptiva y gráfica, siempre que de los datos descriptivos respectivos se desprenda la plena coincidencia entre la parcela objeto del certificado y la finca inscrita.
- b) En los supuestos de rectificación de la superficie, cuando la diferencia alegada no exceda del 5% de la cabida que conste inscrita.
En ambos casos el Registrador resolverá motivadamente, previa las comprobaciones que estime pertinentes.
Expediente de dominio por defecto o exceso de cabida del art 201 de la Ley Hipotecaria, para diferencias de cabida superiores o inferiores al 10% de la superficie que consta en la escritura deben tramitarse ante Notario con ciertas actuaciones por parte del Registrador de la Propiedad
El notario notificara a los colindantes y terceros interesados, ordenando la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado y publicando alertas geográficas registrales; concediendo plazo a quienes estando interesados se opongan a la rectificación o presenten objeciones, para que puedan comparecer y alegar lo que estimen en defensa de su interés.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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