Evitando engaños y reclamaciones en la compraventa de vehículos usados entre particulares
La compraventa de vehículos entre particulares es una operación habitual y muy común, que provoca litigios sino se tienen en cuenta determinadas precauciones.
Al momento de interesarnos por un vehículo usado debemos comprobar que el vendedor ha pagado el impuesto de circulación, que la ITV se encuentre al día y además que no sea próxima la fecha de vencimiento, siendo recomendable obtener un Informe detallado del Vehículo de la Dirección General de Tráfico (DGT), donde consta el histórico de kilometraje e historial de ITV’s, así como otros datos importantes relativos a sus cargas (embargos, precintos, multas…) y limitaciones. Así mismo comprobarás que la persona que vende es realmente el propietario y no un intermediario que no figurará en ningún documento.
Contrato de compraventa de vehículos
Una vez descartada cualquier limitación o cargar, es fundamental documentar de forma legible, cuidada y detalladamente la compraventa, firmando el correspondiente contrato, donde queden reflejados los datos personales del vendedor y comprador.
Datos del contrato de compraventa de vehículo
Apellidos, documento de identificación en España (DNI o NIE) y direcciones completas de ambas partes, incluyendo los datos del vehículo como la marca, el modelo, la matrícula, las cargas y gravámenes, garantía que se presta, precio real, forma de pago (efectivo, transferencia, cheque..), fecha y hora de la transacción; siendo importante que firmen ambas partes en dos originales, acompañando siempre copia de los documentos de identificación.
La importancia del contrato radica en que quedan reflejadas las obligaciones y las responsabilidades que asume cada una de las partes de la compraventa, planteándose la resolución de posibles situaciones futuras que podrían llegar a ocurrir, evitando mal entendidos y reclamaciones posteriores innecesarias, por lo que recomiendo que no se use los escuetos formularios que circulan por internet y solicites la redacción y revisión del contrato a un abogado especializado.
Obligaciones del vendedor del vehículo
Si eres el vendedor de un vehículo tienes la obligación de notificar el cambio de titularidad del vehículo a la DGT una vez realizada la venta, y así lo prescribe el artículo 32.1º del Reglamento General de Vehículos, contando para ello con un plazo de 10 días desde la venta, ya que en el lapso de tiempo que trascurre entre la entrega del vehículo y el cambio de titularidad del comprador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido, y pueden imponerse multas y acaecer algún siniestro ante el que deberás realizar mayores gestiones para exonerarte, ya que sólo desde que realizas la notificación, la responsabilidad ya no es tuya.
En cualquier caso, esta notificación por parte del vendedor, no exime al comprador de realizar trámite de cambio de titularidad, contando con un plazo de 30 días para llevarlo a cabo (artículo 32. 3º del Reglamento General de Vehículos)
El contrato de compraventa de vehículos entre particulares no es contrato de bienes consumibles, y se regula en el artículo 1.485 del Código Civil, con lo cual tienes seis meses de garantía por parte del vendedor por si tiene defectos ocultos al momento de la venta que se muestran posteriormente. Esta garantía ha sido ampliada por el RDL 7/2021, en vigor desde el 1 de enero de 2022, a un año cuando la compraventa es entre particulares y a dos años cuando se compra en concesionario, tal y como puedes ver en este post. Esta tranquilidad debe ser la base a la hora de adquirir un automóvil de segunda mano.
Por tanto, el vendedor estará obligado a responder, bien abonado el importe de la reparación necesaria o bien rescindiendo el contrato de compra-venta y devolviendo el importe de la transacción al comprador, cuando el vehículo presente:
- Defectos graves, ocultos o no aparentes.
- Defectos anteriores o coetáneos a la venta.
- No susceptibles de ser apreciados a simple vista.
Este plazo es de caducidad y no de prescripción que debe ser apreciado de oficio por los Tribunales, comenzando su computo en la fecha de la entrega por establecerse así legalmente, por lo que lo que las reclamaciones extrajudiciales no interrumpen su computo.
Si necesitas un abogado especialista en contratos entre particulares en Tenerife no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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