El delito de lesiones se comete cuando por cualquier medio o procedimiento se produce un daño que menoscaba la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental de la víctima.
Existen diferentes modalidades de este delito en función de la lesión producida y de la intención de producirla, siendo uno de los delitos que más se producen y del que fácilmente se puede ser víctima.
Tipos de delitos de lesiones y penas
El delito de lesiones se recoge en el artículo 147 Código Penal, en el cual se recogen los tipos o modalidades del este delito conforme a la gravedad del resultado causado con la agresión, por lo que una misma conducta puede dar lugar a distintos resultados lesivos y por tanto a distinto tratamiento penal, graduación y condena:
Delito de lesiones básico:
Se castiga con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, la conducta que causa una lesión cuya sanación requiera un tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico, ni la prescripción de fármacos para aliviar la sintomatología.
Por tratamiento médico se ha entendido que estamos hablando de un sistema o plan de curación duradero en el tiempo que incluye la prescripción de fármacos necesarios para la curación, rehabilitaciones, colocaciones de escayolas, o incluso el uso de collarines cervicales. Por otra parte, cualquier tipo de cirugía cuya finalidad sea la curación de la lesión o su tratamiento para reducir sus consecuencias (si no es curable) será susceptible de tener la consideración de tratamiento quirúrgico a efectos de este delito.
Son circunstancias que agravan este Delito básico de lesiones, imponiendo la pena de prisión de dos a cinco años (art.148 del Código Penal).
- Cuando se utilicen armas, objetos o medios especialmente peligrosas para salud física o psíquica.
- Cuando la lesión se produce con ensañamiento alevosía.
- Si la víctima es menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Si la víctima es o ha sido esposa o mujer del agresor, o cuando haya estado ligada al mismo por una análoga relación de afectividad, aunque no hayan convivido.
- Cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable y convive con el autor.
Es perseguible de oficio independientemente de que la víctima denuncie o no.
Delito leve de lesiones:
Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses, cualquier otro tipo de lesión que no requiera tratamiento médico o quirúrgico.
Maltrato de obra:
El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses y tiene la consideración de delito leve.
Estos dos últimos delitos leves sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Delito de lesiones graves:
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis años, el que causara a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o su deformidad.
Delito de lesiones muy graves:
Serán castigados con la pena prisión de seis a 12 años, el que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento:
- Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o un sentido, ya sea cortando, amputando o inutilizando de cualquier otro modo.
- Impotencia o esterilidad.
- La provocación de una grave deformidad, entendiéndose como un afeamiento o alteración estética permanente de las partes normalmente visibles del cuerpo, como la cara.
- Grave enfermedad somática o psíquica.
- Mutilación genital.
Delito de lesiones por imprudencia:
El delito de lesiones por imprudencia es un delito de resultado, es decir, que no se origina por una agresión directa, sino por otra conducta u omisión imprudente.
El delito de lesiones por imprudencia más común son los que provocan los accidentes de tráfico, así se encuentran penalizadas las conductas que bien supongan una imprudencia grave o causen las lesiones especificadas como graves o muy graves conforme a los delitos de lesiones. Así siguen penalizadas las imprudencias leves que de las que resulten lesiones graves, así como las imprudencias graves en el ámbito de la circulación en las que se produzcan cualquier tipo de lesión grave o menos grave.
Por tanto, no son castigadas penalmente las imprudencias leves de las que resulten lesiones no calificadas como graves, pero si nace la obligación de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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