Los delitos contra la seguridad vial comprenden conductas descritas en el Código Penal, que pueden poner en riesgo la seguridad pública, por lo que son delitos de peligro, aunque no se cause un resultado dañoso.
La mayoría de los conductores consideran poco relevante que la infracción cometida, sea sancionada por la vía administrativa o por la vía penal, salvo que suponga la privación de libertad, circunstancia que desnaturaliza la gravedad de los hechos que sanciona el código penal, y que implican antecedentes penales y la posibilidad de reincidencias que conlleve finalmente una pena de prisión.
¿Cuáles son los delitos contra la seguridad vial?
A continuación veremos los delitos contra la seguridad vial más comunes.
Exceso de velocidad
Se castigará conducir sobrepasando la velocidad permitida en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana.
Conducir bajo los efectos de alcohol o drogas
Se castigará a todo aquel que conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas.
Así como al que conduzca bajo la influencia del alcohol o las drogas, superando las tasas establecidas:
- En aire espiradosuperior a 0,60 miligramos por litro.
- O, de alcohol en sangresuperior a 1,2 gramos por litro.
La conducción bajo estas circunstancias supone una amenaza en abstracto para la seguridad pública.
Penas previstas para estos dos delitos:
– Prisión de 3 a 6 meses
– O con multa de 6 a 12 meses
– O con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
En cualquiera de los casos, se prohíbe al infractor el derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de tiempo de 1 a 4 años.
Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
Si lo requiere un agente de la autoridad en un control o en caso de accidente, es delito negarse a someterse a las pruebas legales establecidas para la comprobación de la tasa de alcoholemia y/o la presencia de las drogas o estupefacientes.
Pena por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
La pena es mayor que la que corresponde a la conducción bajo la influencia de dichas sustancias: Prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.
Conducir sin tener el permiso o sin tenerlo vigente
Lo comete quien conduce sin haber obtenido nunca el permiso de conducir, quien teniéndolo ha perdido todos los puntos del carnet, y quien conduce a pesar de habérsele retirado judicialmente.
Pena prevista por conducir sin permiso:
– Prisión de 3 a 6 meses.
– O con multa de 12 a 24 meses.
– O con trabajos para la comunidad de 31 o 90 días.
Conducir con temeridad manifiesta
Lo comete quien conduce un vehículo o ciclomotor de forma que supone y provoca un concreto peligro para la vida o la integridad física de las personas, ya no solo supone una amenaza como en los delitos anteriores, sino que el riesgo y peligro se evidencian, ya que se omiten la diligencia mínima exigible, indispensable o elemental en la conducción.
Pena por conducción temeraria:
Prisión de 1 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 año hasta 6 años.
Conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás
Si además de conducir con temeridad manifiesta, se actúa con evidente desprecio por la vida de los demás.
La pena se agrava: Prisión de 2 a 5 años, más multa de 12 a 24 meses y siempre privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un periodo de tiempo de 6 a 10 años.
Graduación de las penas:
En este tipo de ilícitos penales, la pena privativa de libertad está contemplada en todos los delitos, estableciéndose además otras penas alternativas, por lo que para imposición de pena que corresponde, así como para la graduación de la misma, se concede libertad al Juez para decidir sobre las mismas dentro del margen establecido en cada delito, de forma que se reservan las penas de prisión para los supuestos de mayor gravedad atendiendo al conjunto de circunstancias, y de igual forma podrá el juzgador rebajar la pena a su mínimo, atendiendo a la menor entidad del riesgo y demás circunstancias del hecho enjuiciado.
El objetivo de la defensa es conseguir la imposición de la pena mínima y menos gravosa, o incluso la libre absolución, analizando minuciosamente el atestado y circunstancias concurrente, poniendo de manifiesto los posibles errores o contradicciones del atestado.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).