Antecedentes Penales
Los antecedentes penales son los datos que obran en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia cuando una persona es condenada por la comisión de un delito, permitiendo que se conozca su historial delictivo reciente. Los antecedentes penales no perduran para siempre, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta, comienza el plazo de espera para la cancelación y anulación de los mismos, plazo que dependerá de la gravedad del delito cometido (artículo 136 Código Penal).
Antecedentes Policiales
Los antecedentes policiales en cambio son aquellos que obran en la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España, y que traen causa en cualquier intervención de dichos cuerpos de seguridad en los que se haya tenido algún tipo de implicación con independencia de que esa detención e identificación hayan dado lugar a un procedimiento judicial, por lo que puede suceder que una detención no genere antecedentes penales, pero sí antecedentes policiales.
Cancelación de antecedentes policiales
La cancelación de antecedentes policiales igualmente es posible y aunque la mayoría de las personas no los tienen en cuenta porque en los juicios los únicos antecedentes que se pueden tener consecuencias jurídicas son los antecedentes penales, el hecho de aparecer en esta base de datos de carácter policial puede causarnos problemas, por lo que es conveniente instar la cancelación de los antecedentes penales con el fin de evitar errores de identificación en la investigación de un delito, y sobre todo porque siempre y por su causa se puede llegar a ser considerado delincuente habitual, o ser tratado con sospechas, con prejuicios por los cuerpos de seguridad cuando tengas que ser nuevamente identificado en cualquier control ordinario o ante cualquier incidente aun sin relevancia penal, y aunque no debería ser así, es evidente que puede condicionar a los agentes de la autoridad.
La cancelación de antecedentes policiales tiene su encuadre en la ley protección de datos de carácter personal (artículo 22.4 de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre), si bien podrán denegar la cancelación de los antecedentes policiales, si son necesarios para una investigación en curso, para la defensa de derechos y libertades de terceros…, entre otros motivos.
La cancelación de los antecedentes policiales procede cuando se es detenido e identificado, y no se inicia un procedimiento judicial, o cuando se inicia un procedimiento judicial que finalmente resulta archivado.
Cancelación de antecedentes penales
En caso de que se inicie un procedimiento judicial donde se resulte condenado, es necesario esperar transcurran los plazos para previa cancelación de los antecedentes penales. En el supuesto de que la intervención policial de lugar a un expediente sancionador en vía administrativa (multas…) se deberá acreditar el cumplimento de la sanción y el transcurso de 5 años desde la comisión de la infracción para poder solicitar la cancelación de los antecedentes policiales.
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