¿Qué derechos hereditarios tiene el cónyuge viudo?
Nuestro ordenamiento jurídico considera heredero forzoso al cónyuge viudo, que a al tiempo del fallecimiento no estén separados o divorciados judicialmente, correspondiéndole como legítima, en caso de no haber otorgado el causante testamento, el usufructo vitalicio de un tercio de la herencia, si concurriera a la herencia con hijos o nietos. Así se establece que estos podrán de elegir en la forma en que le abonan dicho usufructo a su progenitor, pudiendo otorgarle este o bien, asignarle renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, esto de mutuo acuerdo o por mandato judicial.
Derechos del cónyuge viudo
- En el caso de que el cónyuge viudo concurriera a la herencia solo con ascendientes, no existiendo hijos u otros descendientes, le corresponderá el usufructo de la mitad de la herencia.
- Será el cónyuge viudo heredero único si no hay descendientes, ni ascendientes.
- Este derecho a recibir el tercio de la herencia en usufructo vitalicio como porción mínima de los bienes del fallecido que la ley reserva para el viudo o viuda, puede mejorarse u aumentarse con el otorgamiento de testamento en este sentido, así como es conveniente determinar en el mismo de qué manera se puede abonar este tercio de usufructo vitalicio.
- En caso de fallecimiento de uno cónyuge cuyo matrimonio se regía por la sociedad de gananciales, es paso previo al inventario de los bienes de la herencia y su reparto, la liquidación de la sociedad de gananciales, formando parte del caudal hereditario la mitad de los bienes de la sociedad de gananciales y la totalidad de los bienes privativos del fallecido.
- Si la vivienda que fuera familiar, es propiedad de la sociedad de gananciales, el cónyuge viudo podrá elegir entre la atribución a su favor de la propiedad de esa vivienda o que se le atribuya el derecho de uso o habitación sobre la misma, sin que el valor de la mitad de la propiedad o del derecho de usufructo supere lo que le corresponde por herencia, ya que en caso de que supere lo que le corresponde deberá abonar la diferencia a los restantes herederos forzosos, medida que pretende que el viudo no sea privado del uso de la vivienda familiar.
- Si los cónyuges estaban separados judicialmente o divorciados, pero en su momento el fallecido había otorgado testamento a favor de su entonces esposo o esposa, se mantendrá la voluntad que se expresó en el testamento, siempre que no perjudique la legítima de los herederos forzosos al tiempo del fallecimiento.
Herencia en las parejas de hecho
Los miembros de la pareja de hecho no tienen la consideración de herederos forzosos y por tanto no tienen derecho a una parte de la herencia en concepto de legítima, por lo que para salvar esta situación deberán otorgar testamento designando como heredero al otro miembro, No obstante, si el fallecido tuviera herederos forzosos, descendientes o ascendientes, el testador solo podrá disponer a favor de su pareja de hecho del tercio de la herencia que es de libre disposición.
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Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).





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