A continuación veremos la diferencia entre heredero y legatario, pero primero es conveniente conocer la figura de cada uno de ellos.
¿Qué es ser heredero?
El heredero es el sucesor a título universal, es decir que sucede en todos los derechos y obligaciones al causante.
¿Qué es un legado?
El legatario es el designado en testamento como heredero a título particular, es decir, en cosas o derechos concretos y determinados, por tanto el legatario adquirirá exclusivamente los bienes y derechos que le sean expresamente atribuidos
Legado o manda es la designación de un bien o bienes determinados a favor de una persona física o jurídica, realizada en testamento.
Diferencias entre heredero y legatario
Veamos las principales diferencias:
1º.- El heredero responde de las deudas del causante ilimitadamente e incluso con sus propios bienes (a no ser que acepte la herencia a beneficio de inventario).
El legatario, no responde de las deudas del causante, salvo disposición expresa en contrario o se distribuya toda la herencia en legados.
Así el legatario no responde con su patrimonio del pasivo de la herencia, aunque puede afectar a su legado, ya que los legados se reciben una vez liquidadas las deudas del causante y abonadas las legítimas de los herederos forzosos.
Por ello afirma que el heredero es un auténtico sucesor, el legatario es un adquirente.
2º.- El heredero adquiere la posesión de los bienes de la herencia tras la aceptación y partición de la misma.
El legatario adquiere automáticamente desde el fallecimiento del causante, pero debe pedir su entrega al heredero o persona designada para la entrega (albacea), y ello sin perjuicio de la facultad de repudiarlo.
En consecuencia, el legatario no interviene en la partición hereditaria, por lo que no está legitimado para promover el juicio de división judicial de la herencia
3º.- El legatario solo puede ser establecido en testamento. El heredero existe en la sucesión testada o sin testamento.
4º.- El heredero no necesita autorización para tomar posesión de lo que recibe, sin embargo, el legatario, salvo autorización expresa del testador, debe esperar a que se lo entregue el heredero o la persona designada al efecto (contador-partidor).
5º.- En caso de renuncia del heredero la ley establece un llamamiento sucesivo a los siguientes herederos forzosos, de forma que en último lugar sucedería el Estado.
En caso de renuncia del legatario sin que el testador haya previsto su sustitución, el bien legado al renunciante pasará a formar parte de la herencia.
6º.- El heredero no puede renunciar parcialmente a la herencia, no puede aceptar determinados bienes y repudiar otros. Pero el heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado o renunciar al legado y aceptar la herencia
El legatario, en el caso en que le dejen varios bienes a través de varios legados, puede aceptar unos y renunciar otros, salvo que algún legado sea oneroso (es decir, que te obligue a hacer algo para disfrutarlo) en cuyo caso, si renuncia a éste, debe renunciar a los otros.
¿Qué es el prelegado?
Es un legado a favor del heredero, lo que significa que tienen que concurrir en un mismo sujeto la cualidad de heredero y de legatario. Siendo posible dos clases:
- El legado en concepto expreso de mejora.
- El legado a un heredero forzoso, al que posteriormente se menciona entre los instituidos como herederos. Con este prelegado no se le está pagando su legítima, ya que el legado se imputa primero al tercio de libre disposición, y en lo que excedan, al de mejora; constituyendo así la mejora tácita.
- El legado a un legitimario (heredero forzoso), al que posteriormente no se instituye heredero, en cuyo caso, bien por exponerlo así el testador, bien por interpretación tácita, debe considerarse que el legado es en pago de su legítima.
Legatario de parte alícuota, es un tipo especial de legado en el que el llamado a suceder por el testador a una cuota del activo hereditario líquido o su equivalente, de modo que no asume titularidad pasiva alguna. Es decir, es llamado a una cuota del activo líquido, después de satisfecho el pasivo hereditario (las deudas) y por ello sin responsabilidad en el mismo.
¿Necesitas un abogado especializado en Herencias y Sucesiones en Tenerife?
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
1 comentario