¿Es causa de separación o divorcio el adulterio?
Es frecuente que muchos clientes pretendan tener algún tipo de beneficio o ventaja en el divorcio por la constatada infidelidad del otro conyugue, pero debemos oponer a esta pretensión la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modificó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio suprimió las causas legales de separación y divorcio en España, por lo que nuestro ordenamiento jurídico no castiga el adulterio, siendo unánime la jurisprudencia que ha establecido la irrelevancia de la infidelidad a la hora de decidir sobre la guarda y custodia de los hijos, decisión basada única y exclusivamente en el bienestar del menor independientemente de los motivos del divorcio. Así, la pensión alimenticia se determina atendiendo a cuestiones como los ingresos de los padres, el número de hijos, sus edades, si los descendientes tienen alguna enfermedad o grado de discapacidad… En la custodia de los hijos prevalece el derecho de los más pequeños a contar con el apoyo afectivo de sus progenitores, siendo que actualmente la mayoría de los tribunales se decantan por la custodia compartida siempre que fuera solicitada y fuera materialmente posible.
Abandono del hogar en el divorcio por infidelidad
Por tanto, el abandono del hogar por infidelidad no supone una agravante en caso de divorcio, ni implica mayores derechos o indemnizaciones para el cónyuge que la sufre, siempre y cuando el abandono del hogar no implique abandono de las obligaciones o el abandono de los deberes para con la familia.
Debemos diferenciar entre abandono de hogar que no tiene consecuencias jurídicas por sí mismo, y que consiste en dejar el lugar físico que ha sido el domicilio familiar y el abandono de familia que es un delito recogido en el artículo 226 del Código Penal, que es cuando se dejara de cumplir con el deberes de asistencia, sustento a sus hijos o cónyuge con los que convivía y están a su cargo, por lo que es posible abandonar el hogar y no dejar de cumplir con las obligaciones de auxilio y ayuda a la personas a su cargo con las que convivía, y por otra parte sin abandonar el domicilio familiar se puede cometer un delito de abandono de familia, cuando por ejemplo se dejan en casa sin custodia a los hijos menores o en su coche para irse de fiesta o cualquier otra causa no urgente y justificada, o que les tienen en un estado de abandono, malnutrición y falta de higiene.
Por ello el abandono del hogar por infidelidad, si puede tener relevancia jurídica y ser sancionable, si va unido a un abandono de familia, esto es la dejación de las obligaciones de sustento y asistencia de los familiares a cargo, así como de las cargas familiares.
En España para divorciarse no es necesario alegar causas alguna de divorcio, bastando la simple voluntad de uno de los cónyuges para poner fin al matrimonio, y el otro cónyuge no podrá oponerse. De esta forma se consagra el principio de libertad de los cónyuges en el matrimonio.
Requisito para la interposición de la demanda de divorcio
El único requisito que la ley exige para la interposición de la demanda de divorcio es que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, pero tampoco será necesario el cumplimiento de este plazo cuando se pueda acreditar riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
En cualquier caso, cada divorcio tiene sus particularidades que planteadas al abogado designado debe ser este quien valore cada caso concreto y demande en consecuencia lo que mejor convenga a su cliente.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
Hola! Soy cubana casada con un italiano, fui de visita a su país, me encerró en un cuarto, sin comida, pasando frío, hambre. Abuso sexual. Y muchas cosas más. Me volví a cuba, por todo esto. Actualmente lo llamo y le escribo y no me responde nada. Que debo hacer! Por favor. Que ley me ampara.