Son muchas las consultas recibidas del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos que quiere solicitar su extinción, reducción o, subsidiariamente, la fijación de un límite temporal a la pensión de alimentos abonada a un hijo mayor de edad.
Hay que advertir que la pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén efectivamente formando, no tengan recursos económicos propios, ni hayan ingresado en el mundo laboral, y por tanto convivan con el progenitor que recibe la pensión de alimentos como pago delegado, con la inexcusable obligación de invertir y repercutir su importe en las necesidades del hijo mayor de edad.
Modificación de la pensión de alimentos
Para extinguir, reducir o establecer un límite temporal a la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad, resulta ineludible, en caso de que no sea posible el mutuo acuerdo documentado, entre los progenitores, interponer en todo caso un procedimiento de modificación de medidas, y en el que se deberá acreditar que han cambiado las circunstancias que en su día aconsejaron el establecimiento de la pensión de alimentos y su cuantía.
En este punto hay que poner de manifiesto que si bien la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad es una obligación impuesta en todo caso a los progenitores (artículo 93 CC), la obligación de alimentos a los hijos mayores de edad viene regulado en el artículo 143 del CC y no es incondicional, sino que encuentra su como fundamento la solidaridad familiar dentro de la escala y límites artículo 152 CC al que remite el artículo 93 del CC siempre y cuando no tenga recursos propios y conviva en el domicilio familiar, por lo que se pueden apreciar dos conductas en los hijos mayores de edad que pueden constituir causas de extinción de la pensión alimenticia, circunstancia cada día más debatidas en los procedimientos de modificación de medidas:
Conductas en los hijos mayores de edad que pueden constituir causas de extinción de la pensión alimenticia
-Cuando exista una nula relación personal de los hijos con el progenitor obligado a prestar alimentos.
-Cuando el hijo incurra en desidia o dejadez en finalizar sus estudios o en la búsqueda de empleo.
Así respecto a la primera causa, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 104/2019, de fecha de 19 de febrero de 2019, habida en el Recurso nº 1434/2018 ha dado la posibilidad de que probada la circunstancia de desafección total o nula relación personal, persistente y voluntaria del hijo mayor edad hacia su padre puede constituir esta situación causa de extinción de la pensión alimenticia.
Pero no todo supuesto de abandono emocional tiene relevancia jurídica, pues es preciso probar que se dan los siguientes presupuestos:
- Ausencia de relación entre progenitor e hijo, que conlleve una total desafección.
- Que tal ausencia de relación o trato sea manifiesta, esto es conocida por todos.
- Que sea continuada y persistente en el tiempo.
- Que sea imputable exclusivamente al hijo mayor de edad esta falta de relación, buscada e intentada por el progenitor alimentante.
Respecto a la segunda causa, esto es a la extinción de la pensión de alimentos por la dejadez del hijo en finalizar sus estudios con el fin de obtener una cualificación que le permita acceder al mercado laboral, y su negativa o desidia en la búsqueda de empleo e ingresar en el mundo laboral, encuentra su fundamento en el artículo 152.5 del Código civil dispone que cesará también la obligación de dar alimentos:
«5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.»
Por tanto debe acreditarse, que el hijo mayor de edad, no conste que estudie o estudiando no consta aprovechamiento, ni dedicación, sólo imputable a su escasa disposición, así como pese a estar en edad laboral, no realiza actividad alguna tendente a la búsqueda de empleo o inserción laboral.
Hay que tener en cuenta que la interpretación por los Tribunales de ambas causas es restrictiva, con la exigencia de una prueba muy rigurosa que incumbe a quien reclama la extinción de la pensión de alimentos.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).