En el artículo de hoy quiero detallar en que consiste un juicio rápido, cómo se desarrolla, que delitos suelen juzgarse y cuáles son los más habituales.
¿Qué es un juicio rápido?
Son procedimientos penales que pretenden agilizar los trámites del enjuiciamiento de determinados delitos en los que a corta la instrucción o investigación, juzgándose con rapidez en relación con los tramites de las diligencias previas y procedimientos abreviados.
Los requisitos para que el enjuiciamiento de un delito pueda llevarse por los tramite del juicio rápido son:
- Que no haya duda de la existencia del delito y que se haya detenido o identificado al supuesto autor.
- Delitos flagrantes que es el que se estuviese cometiendo o se acaba de cometer y el autor sea sorprendido en el acto.
- Que la pena de prisión que corresponda al delito no supere los cinco años.
- Que las penas accesorias del delito no tengan una duración superior a diez años. Son penal accesorias aquellas cuya existencia depende de una pena principal: suspensión de cargo o empleo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión…
- Qué investigación o instrucción del delito no revista complejidad.
¿Qué delitos se juzgan como juicio rápido?
- Delito de hurto.
- Delitos de robo.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Delitos de malos tratos.
- Delitos contra la salud pública (Art. 368).
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
- Delitos que afecten a daños referidos en el artículo 263.
- Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
¿Cómo se desarrolla el juicio rápido?
Consta de dos fases, la fase de instrucción y la fase de enjuiciamiento.
En la fase de instrucción ante el Juzgado de Guardia, y es iniciada por denuncia o por atentado policial. En esta fase se recaban pruebas y se cita al denunciado que deberá comparecer siempre asistiendo de abogado, citándose al tiempo a los testigos, denunciantes y agentes de la autoridad.
En la fase de instrucción si el investigado reconoce los hechos se le rebaja en la pena en 1/3, dando lugar a la llamada “SENTENCIA DE CONFORMIDAD” que será dictada por el propio Juez instructor. En esta fase es conveniente que el abogado encargado de la defensa negocie con el fiscal encargado de la acusación, que es quien propone la pena a imponer, de forma que aplicada la rebajade 1/3 por conformidad con los hechos, la pena resulte notablemente rebajada.
LA CONFORMIDAD debe ser valorada con tranquilidad, objetividad y conociendo todos los pros, pero también los contras, pero nunca como salida rápida de los juzgados.
Si no se llega a un acuerdo de conformidad, por no reconocer el acusado los hechos que se imputan o no estar conforme con la pena que se pretende imponer, se señalará día y hora para la celebración del juicio oral ante un plazo máximo de quince días ante el Juzgado de lo Penal, que enjuiciaran y dictará sentencia, que será recurrible en apelación en un plazo de 5.
Juicios rápidos frecuentes:
Delitos contra la seguridad del tráfico:
Conducir sin carnet o con la perdida total de puntos.
Conducir bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas superando, 0,60 miligramos por litro espirado o una tasa de alcohol en sangre que supere 1,2 gramos por litro de sangre
Delito de desobediencia a la autoridad:
Negarse a realizar la prueba de alcoholemia.
Los delitos de violencia de género:
Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos el cónyuge, quien haya sido su cónyuge o persona que esté o haya estado ligada al agresor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
Delitos de maltrato en el ámbito familiar:
Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra:
- Descendientes o ascendientes, hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
- Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, que convivan con el agresor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
- Otras personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentren integradas en el núcleo de su convivencia familiar.
En los juicios rápidos se hace preciso estar asistido de un abogado penalista de confianza, para que de manera objetiva pueda valorar una posible conformidad o, por el contrario, ejercer la defensa en el juicio oral donde se practicarán todas las pruebas que fueran propuestas por la acusación y la defensa.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).