La compra de una vivienda es una de las mayores inversiones que podemos realizar. Como cualquier operación económica no está exenta de riesgos, más cuando se trata de la compra de una vivienda nueva y si la venta se hace sobre plano. Hablamos, entonces, de la compraventa de una vivienda en construcción o sobre plano.
En la compraventa sobre plano una empresa promotora o cooperativa es la que oferta una construcción futura y la promociona a través de folletos y/o página web donde refleja la memoria de calidades y los planos de la vivienda. Podremos encontrar simuladores 3D que nos ayudan a hacernos una idea casi real de la vivienda o, incluso, la posibilidad de ver un piso piloto.
En este tipo de compraventa, cuando se firma el contrato se adelantan unas cantidades y al mismo tiempo se adquiere el compromiso de abonar en diferentes períodos, y hasta la finalización de la construcción de la vivienda, unas cantidades que se irán depositando en el banco elegido por la promotora.
Pero ¿qué sucede si la promotora sufre dificultades económicas que retrasan los plazos de entrega acordados o entra en un proceso de quiebra? Esta es una situación que se dio en muchas ocasiones durante la crisis del 2010, pero que, aún, en la actualidad sigue ocurriendo.
¿Qué pueden hacer los compradores? ¿Pueden recuperar las cantidades adelantadas para la compraventa de su vivienda? ¿Perderán todo su dinero?
Los Tribunales han tenido que resolver estos últimos años un gran número de casos en los que los compradores reclamaban las cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas y la devolución de las cantidades pagadas por el comprador durante el proceso de construcción de la vivienda.
Así si la promotora quiebra y, por lo tanto, no puede pagar las cantidades anticipadas, se podrá reclamar a la compañía de seguros o al banco que realizó el aval la devolución de lo anticipado en la compra de la vivienda.
Además, la ley establece que los bancos tienen la obligación de comprobar la existencia del aval y de la cuenta especial que debe abrir la promotora para ingresar el dinero que los compradores adelantan por sus viviendas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que si los bancos incumplen esta obligación serán los responsables, si las viviendas no se construyen, de la devolución de las cantidades anticipadas. El Supremo fija un plazo para esta reclamación de 15 años.
Así, para reclamar las cantidades de una vivienda no entregada, en primer lugar, deberemos recopilar toda la información y documentación, desde la reserva o el contrato de compraventa firmado con la promotora o cooperativa de viviendas, como los justificantes de todos los abonos de las cantidades anticipadas y cualquier otra información que se tenga de la entidad constructora. En particular, si se tiene información del aval bancario que la promotora o cooperativa tuvo que formalizar.
Esta documentación es clave para que una abogada experta como Maria José Peraza pueda comenzar a asesorar y proceder a las reclamaciones. Así se podrá comprobar la existencia del aval bancario o del seguro que debería tener la promotora y así poder proceder a la reclamación de las cantidades anticipadas.
Si no hubiera seguro, el comprador se deberá dirigir contra la entidad bancaria por incumplir el deber de vigilancia.
El siguiente paso es resolver el contrato de compraventa. El cooperativista o comprador tiene dos años para resolver el contrato desde la fecha en que se tenía que entregar la vivienda. Una vez resuelto el contrato hay un plazo de cinco años para reclamar al banco o a la aseguradora las cantidades anticipadas. Para la resolución del contrato es aconsejable contar con una abogada experta, para preparar las alegaciones oportunas y solicitar las cantidades anticipadas.
Esta reclamación es de carácter extrajudicial, pero si la promotora o cooperativa no procede a la devolución de las cantidades anticipadas, será necesario acudir a los tribunales de justicia y proceder con una reclamación judicial.
En estas situaciones cobra mucha importancia tener el asesoramiento legal, por ello, es importante contar con una abogada como MJPeraza que pueda asesorar convenientemente y acompañar en todo el procedimiento legal.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).