¿Qué es la liquidación de gananciales y cuándo tiene lugar?
La liquidación de gananciales es el reparto de bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio. Pero ¿Cuándo tiene lugar la liquidación de gananciales?
La liquidación de gananciales con la disolución de la sociedad de gananciales entre otras causas legalmente establecidas:
1.- Por disolución del matrimonio, por muerte o sentencia de separación o divorcio.
2.- Por mutuo acuerdo con el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, que acuerde la separación de bienes u otro régimen económico matrimonial.
3.- Por separación de hecho por más de un año, sea o no de mutuo acuerdo, puede poner fin a la sociedad de gananciales según reiterada jurisprudencia. Así, los bienes adquiridos durante un periodo de separación de hecho, con ruptura de la convivencia acreditada, se reputarán privativos si son adquiridos por un cónyuge sin la contribución patrimonial del otro.
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación mediante la elaboración de un inventario de todos los bienes que la integran, así como de todas las deudas contraídas vigente la sociedad matrimonial.
En nuestro ordenamiento jurídico existe una presunción de ganancialidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio mientras no se pruebe lo contrario, por quien alegue que son privativos.
Son bienes de carácter ganancial:
- Los ingresos obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses producidos por un bien ganancial o por uno privativo. Ejemplo: si un cónyuge arrienda un bien privativo, la suma percibida como renta es ganancial.
- Los adquiridos con dinero ganancial tanto si se adquieren para ambos cónyuges o para uno solo.
- Las empresas creadas durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges con cargo a bienes comunes. Si para su creación se aporta capital privativo y capital común, corresponderá pro indiviso a la sociedad de gananciales y a los cónyuges en proporción a sus aportaciones.
- Los premios obtenidos por cualquiera de los cónyuges en los juegos de azahar.
Son bienes privativos:
- Los bienes o derechos que pertenecieran a uno de los conyugues ante del matrimonio, y los bienes que adquiera por herencia o donación vigente el matrimonio, así como los adquiridos con cargo a estos o en sustitución de bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que se trate de un establecimiento o explotación creado durante el matrimonio y por tanto con carácter ganancial.
Pensiones de Jubilación, Seguros e Indemnizaciones ¿Carácter privativo o ganancial?
1) Los fondos de pensiones y seguros son de carácter privativo de su titular, aunque no las cantidades que hayan sido aportadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales y con cargo a la misma, por cuanto estas si gozan del carácter ganancial y deben ser reembolsadas.
2) La pensión de jubilación es un derecho personal del trabajador generada por su actividad laboral, y tanto su nacimiento como su extinción dependen de vicisitudes estrictamente personales, constituyendo en consecuencia un bien de carácter privativo.
3) La indemnización por incapacidad permanente no es una incapacidad temporal, y por lo tanto se concede con una vocación de futuro, sin que sustituya al rendimiento del trabajo sino la propia capacidad para trabajar que ha de entenderse como bien personalísimo o derecho patrimonial inherente a la persona, y en consecuencia de carácter privativo.
4) La indemnización percibida por accidente tiene carácter privativo, al resarcirse el menoscabo físico que padece a raíz del accidente laboral que limita su capacidad laboral futura.
5) La indemnización por accidente laboral percibida vigente la sociedad de gananciales, ha de considerarse un bien de naturaleza privativa, pues la indemnización recibida halla su razón de ser en la reparación de un daño personal.
Deudas gananciales o privativas.
Existe una presunción del carácter privativo de las deudas contraídas cuando es un sólo cónyuge quien interviene, así el Código Civil indica los concretos supuestos en que las deudas tienen naturaleza ganancial:
- Las deudas contraídas conjuntamente por ambos cónyuges o por un solo de los cónyuges con el consentimiento del otro son de carácter ganancial, y por tanto responden solidariamente de las mismas tanto el patrimonio y bienes gananciales, y privativos de ambos cónyuges en caso de consentimiento fuera dado con carácter extensivo para el endeudamiento de los bienes privativos del que consiente, en caso contrario no responderán los bienes privativos del que consiente solo para endeudar bienes gananciales.
- Las deudas contraídas por un sólo cónyuge, sin el consentimiento del otro serán gananciales si se han contraído en beneficio de la familia. En estos supuestos, responden también los bienes gananciales de forma directa, así como los bienes privativos del cónyuge que contrajo la deuda, pero los bienes privativos del cónyuge no deudor, no responderían.
Son por tanto deudas privativas:
- Las contraídas con anterioridad a la celebración del matrimonio.
- Las deudas contraídas por uno sólo de los cónyuges beneficio propio, respondiendo directamente los bienes del mismo, pero si éste no tiene bienes privativos o éstos son insuficientes para hacerlas efectivas, se establece una responsabilidad subsidiaria de los gananciales, que pueden ser embargados Deudas contraídas por un sólo cónyuge, sin el consentimiento del otro.
- Las deudas extracontractuales derivadas de una conducta dolosa o culposa grave de uno de los cónyuges.
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