La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce cambios significativos en los procedimientos civiles y mercantiles, destacando especialmente el nuevo requisito de procedibilidad que es exigible a todas las demandas que se presenten partir del 3 de abril de 2025, con las que deberá aportar documentación que acredite que los litigantes han intentado resolver la controversia o conflicto de manera extrajudicial, a través de Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), antes de presentar una demanda.
¿Qué son los MASC?
La Ley orgánica ha establecido diferentes medios alternativos de solución de conflictos (MASC) previos a iniciar la vía judicial. así se entiende como MASC cualquier tipo de actividad negociadora – reconocida por la ley – a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo.
El nuevo requisito de procedibilidad supone que no se admitirán demandas en el ámbito civil si no se acude previamente a un MASC y se acredita el intento de negociación de buena fe.
Aunque la norma establece algunas excepciones:
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales por su protección reforzada, preferente y urgente.
- Medidas de protección urgente para menores y personas con discapacidad en situaciones de riesgo.
- Procesos sobre medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
- Procesos sobre filiación, paternidad y maternidad, por tratarse de material indisponibles, esto es que no se pueden negociar y son de orden o interés público.
- Tutela sumaria de la tenencia o posesión
- Procedimientos en los que una de las partes, es administración pública.
Requisitos generales
Debe existir identidad entre el objeto de la negociación realizado a través de algunos de los tipos de MASC y el objeto del litigio. No se trata pues, de justificar cualquier negociación parcial o mediatizada, sino la negociación debe guardara identidad con el objeto de la demanda.
El proceso de negociación y la documentación relacionada con la misma son confidenciales. No obstante, se podrá compartir información sobre si las partes participaron en un intento de negociación previa y el objeto de la controversia.
Esta obligación de confidencialidad se aplica tanto a las partes involucradas como los profesionales intervinientes, y en su caso, la persona encargada de la mediación, de forma que están sujetos al deber de no divulgar ninguna información obtenida durante el proceso de negociación.
La ley prevé algunas excepciones, como, por ejemplo, que las partes dispensen a los abogados o al mediador de la confidencialidad de forma expresa y por escrito; así como que se esté en el proceso de tasación de costas.
El plazo para formular la demanda ante los tribunales de justicia es de un año desde la finalización de la negociación o desde que finaliza el intento de negociación.
Se entenderá que ha terminado el proceso sin acuerdo si se solicita por medio fehaciente, una primera reunión de negociación y no se diera respuesta, o no se celebrará la misma en el plazo de tres meses.
Lo mismo sucede si no hubiera acuerdo pasados tres meses desde la primera reunión, si bien las partes pueden optar por continuar con la negociación hasta donde estimen más allá de dicho plazo.
Igualmente se entenderá finalizado el proceso de negociación o de resolución de la controversia, si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra, dando por terminada las negociaciones.
En la fecha de presentación de la solicitud de inicio de un proceso de negociación a través de un MASC interrumpe los plazos de prescripción. Este efecto comienza desde la fecha en que se registre el intento de comunicación de la solicitud a la otra parte—ya sea en su domicilio, lugar de trabajo o mediante un medio electrónico previamente utilizado—y se mantiene hasta que se alcance un acuerdo o el proceso de negociación finalice sin éxito.
Tipos de procesos negociadores reconocidos por la Ley
Conciliación: Un experto, con conocimientos técnicos o jurídicos sobre el conflicto, asiste a las partes para lograr un acuerdo, sugiriendo soluciones. La conciliación puede ser privada (con cualquier persona especializada) o pública (ante notarios, registradores, letrados de la Administración de Justicia o jueces de paz). Para conocer más, sigue leyendo este post sobre el proceso de conciliación.
Mediación: Dos o más partes buscan voluntariamente alcanzar un acuerdo por sí mismas, con la ayuda de una persona mediadora. Esta facilita el diálogo de manera imparcial y neutral, sin presentar propuestas. Sigue leyendo este post para conocer más sobre el proceso de mediación.
Oferta vinculante confidencial: Cualquier persona que desee resolver una controversia puede hacer una oferta vinculante a la otra parte. Si es aceptada, ambas quedarán obligadas a cumplir el acuerdo. La aceptación es irrevocable. Este mecanismo lo comentamos en este blog en el supuesto de impago del alquiler.
Obligación de acreditar el proceso negociador
La Ley Orgánica 1/2025 obliga a acreditar el intento de negociación previo a la interposición de la demanda.
A los efectos de acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, dicha actividad negociadora o el intento de esta deberá ser recogida documentalmente
De un lado, si se ha llegado a un acuerdo, este se deberá formalizar por escrito y podría elevarse a escritura pública si se pretende que tenga valor ejecutivo. En caso de acuerdos parciales, estos serán vinculantes para las partes, quedando abierta la vía judicial respecto de aquellos puntos en los que no ha sido posible alcanzar un acuerdo.
En caso de no existir acuerdo, bien por que una de las partes ha rehusado la negociación, bien porque las posiciones han resultado irreconciliables, se formalizará un documento que recoja los diferentes intentos de negociación, el objeto de la controversia, las fechas de reunión y los intervinientes.
Si ha participado un mediador, será este quien expida el documento acreditativo a instancia de cualquiera de las partes.
Efectos de los MASC en la condena en costas
El intento de resolver una controversia de manera extrajudicial tendrá consecuencias en el pronunciamiento respecto de las costas del proceso. Aquella parte que, sin una justificación válida, haya obstaculizado la posibilidad de alcanzar un acuerdo previo podrá ser penalizada en la resolución judicial.
Así se intenta incentivar la resolución de conflictos alternativa a la vía judicial, promoviendo el diálogo entre las partes y reduciendo la carga en los tribunales. Además, refleja el principio de buena fe en los procedimientos, reconociendo el esfuerzo de quienes intentan evitar el procedimiento judicial, participando en el proceso de negociación, ofreciendo o alcanzando acuerdos, por lo que negarse injustificadamente a explorar soluciones fuera del ámbito judicial tiene consecuencias económicas en la Sentencia que definitivamente resuelva judicialmente el conflicto, traduciéndose bien en una condena en costas al resultar vencido, o en no obtener la condena en costas del contrario pese haber resultado obtenido una sentencia favorable.
En cualquier caso, siempre se debe de contar con el asesoramiento y con la representación de un despacho de abogados igualmente conciliadores y accesibles, como MJPeraza, al acudir a cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, con carácter previo a la vía judicial, tanto en orden a alcanzar un acuerdo, dado que el mismo debe ser plasmado con detalle al objeto de que sea exigible y realmente resuelva la disputa o litigio, como para que cumpla como requisito de procedibilidad al momento de la interposición de la demanda, en caso de que el acuerdo no haya sido posible.

Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).




