¿Es eficaz la respuesta que ofrece el sistema jurídico español frente a la ocupación ilegal de viviendas?
La ocupación ilegal de viviendas se ha convertido en un negocio para organizaciones criminales en España, que no deja de crecer, pese a que el código civil regula con profusión y empeño el derecho de propiedad, la posesión y no pocos derechos reales y personales que se proyectan sobre un bien inmueble.
Por ello nos planteamos ¿es eficaz la respuesta que el sistema jurídico español ofrece ante la ocupación ilegal de viviendas? La respuesta es negativa, ya que tanto la vía civil como la penal ofrecen soluciones tardías ineficientes e insuficientes.
El propietario que sufre la ocupación ilegal de un inmueble, debe acudir al auxilio judicial, como única solución desde el punto de vista legal, pudiendo iniciar un procedimiento civil al amparo de la ley de desahucio exprés (Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil), que en el papel es la forma más rápida y adecuada para solventar la mayoría de ocupaciones, permitiendo a los propietarios acudir a un juicio civil de desahucio para recuperar la posesión de sus propiedades en un corto periodo de tiempo y con menos costes.
Así con esta reforma se buscó ganar en plazos y en perentoriedad en aras a una recuperación inmediata si los titulares eran personas físicas, administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, y consiste en interponer una demanda de desahucio en la que se adopta una medida cautelar rápida, como el requerimiento al ocupante para que en el plazo de cinco días acredite que ostenta título jurídico que le legitime en la ocupación (contrato de alquiler, escritura de compra…). Si no lo hace en dicho termino, el juez dictara resolución en la que autoriza el desahucio, acordando fecha y hora de lanzamiento forzoso, resolución que es irrecurrible, por lo que la solución no debería prolongarse más allá de un mes. Pero el problema insalvable que ralentiza este proceso judicial llamado desahucio exprés (y otros muchos procedimientos judiciales que dicen deben tener carácter de sumarios como equivalente de rápidos), es la poca celeridad de los juzgados en llevar a cabo estos mínimos trámites judiciales, la falta de celeridad en la admisión a trámite de la demanda, de la falta de celeridad en la forma y tiempo de las notificaciones y requerimientos hechos a quien no quiere ser hallado e identificado, y los problemas de agenda de los juzgados para el señalamiento de la fecha y hora del lanzamiento forzoso. Por ello el problema de las ocupaciones, a juicio de esta letrada, es un problema ante todo de la ralentización de los trámites judiciales, sin diligencia, pero también sin medios materiales, técnicos, ni personales.
Asimismo, los afectados por la ocupación de un inmueble de su propiedad, para recuperar la posesión del inmueble ocupado, también pueden iniciar un procedimiento por la vía penal, que siempre será de largo recurrido, interponiendo la correspondiente denuncia, ya que el Código Penal regula dos tipos de delito relacionados con estos actos, el delito leve que envuelve la usurpación de bienes inmuebles cuando no es residencia habitual o es vivienda que no se encuentra en uso, hasta el allanamiento de morada, la más dramática de las situaciones, que se produce cuando se ocupa una vivienda habitual y, en este caso la inmediatez es la clave para que la policía pueda sacar a los ocupantes sin un proceso judicial al tratarse de un delito flagrante, es decir, la ocupación se está produciendo o acaba de ocurrir, siendo despojado el lugar de residencia y de las pertenencias personales.
Si necesita asesoramiento legal para un caso de Ocupación ilegal de viviendas contacte con nosotros.; somos abogados especialistas en arrendamientos inmobiliarios y derecho penal.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).