¿Qué es una pensión compensatoria?
La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, que suponga un empeoramiento en su situación económica anterior en el matrimonio.
Es una prestación diferente a la pensión de alimentos que es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.
¿Cuándo se tiene derecho a solicitar una pensión compensatoria?
Debe haber existido matrimonio para solicitar dicha pensión, y se debe reclamar en el momento de la ruptura en un procedimiento de separación o de divorcio.
Esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico. No podrá ser establecida ni fijada por el Juez de oficio.
La separación o divorcio ocasiona desequilibrio en uno sólo de los cónyuges, así cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para mantener, después de la separación o divorcio, un nivel económico similar no procede la pensión compensatoria.
Requisitos para conceder la pensión compensatoria
El Código Civil, en su artículo 97, establece una serie de criterios orientativos a analizar para conceder o no la pensión compensatoria y son los siguientes:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Así el Tribunal Supremo establece:
“La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio pueda producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá de tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial, y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que, va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.”
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
La cuantía de la pensión se podrá fijar por acuerdo entre los cónyuges en el convenio regular que suscriban en caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, o en su defecto por sentencia judicial.
En caso de acuerdo ambos cónyuges negociar la fijación de una pensión compensatoria consistente en una prestación única, en lugar de una pensión mensual.
Igualmente, el importe de la pensión puede consistir en una cantidad cierta y determinada o en un porcentaje sobre los ingresos del conyugue obligado a satisfacerla.
Nuestra legislación no establece un baremo para fijar la cuantía de la pensión compensatoria, y además las circunstancias a valorar son muchas y diferentes en cada separación o divorcio, por lo que es imposible concretar la cuantía que debe percibir el cónyuge que se crea con derecho a la prestación.
Con carácter general la para calcular la cuantía de la pensión compensatoria se utiliza el mismo criterio que para calcular la pensión de alimentos a los hijos, así que debe tenerse en cuenta los ingresos del cónyuge obligado a abonarla y las necesidades de quien tiene derecho a percibirla. Dicha pensión se actualizará cada año, conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).
Duración de la pensión compensatoria: Pensión compensatoria vitalicia o temporal.
La percepción de la pensión compensatoria puede establecerse de forma vitalicia o temporal, conforme a los criterios de valoración expuestos, así se puede establecer un plazo tras el cual se considera que el desequilibrio económico determinante habrá desaparecido, en atención a la edad del conyugue que la percibe o las posibilidades reales de acceder en el futuro al mercado laboral.
Pero igualmente la pensión compensatoria vitalicia, igualmente se podrá extinguir acudiendo a un procedimiento de modificación de medidas de la separación o divorcio, cuando se extingue la causa que la motivó, esto es, el cese del desequilibrio económico entre el obligado a prestarla y el que tiene derecho recibirla, como por ejemplo, por ingresar en el mundo laboral, o por las causas previstas en el artículo 101 del Código Civil, que contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente con otra persona quien la venía percibiendo.
Por tanto, la pensión compensatoria fijada en sentencia judicial solo podrá ser modificada cuando se produzcan cambios sustanciales en la fortuna de los cónyuges.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
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