Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, la Oferta Vinculante Confidencial (OVC) se ha convertido en una herramienta clave dentro de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Su objetivo: agilizar la justicia civil y mercantil, evitar litigios innecesarios y fomentar acuerdos extrajudiciales.
¿En qué consiste la Oferta Vinculante Confidencial?
El artículo 17 de la LO 1/2025 define que es una Oferta Vinculante Confidencial. Es una propuesta formal que una parte hace a otra para resolver un conflicto. Si la otra parte la acepta expresamente, ambas quedan vinculadas por lo acordado. Todo ello bajo un principio esencial: la confidencialidad. La aceptación tiene carácter irrevocable. Ni la oferta ni su contenido pueden usarse como prueba en juicio, salvo excepciones muy tasadas.
Además, su envío es obligatorio en muchos procedimientos civiles y mercantiles antes de acudir a los tribunales. Si no se acepta en el plazo (normalmente 1 mes), se entiende cumplido el requisito de procedibilidad y se puede presentar demanda.
¿Qué debe contener una Oferta Vinculante Confidencial válida?
Para que tenga efectos legales, la oferta debe incluir:
- Identificación completa de ambas partes (nombre, DNI/NIF, dirección)
- Descripción clara del conflicto y de la relación jurídica (contrato, factura, incumplimiento, etc.)
- Propuesta concreta de solución (importe, plazos, condiciones)
- Plazo mínimo de 1 mes para aceptar o rechazar la oferta
- Firma del oferente (y del destinatario si acepta)
- Medio de envío fehaciente (burofax, correo certificado, plataforma electrónica con acuse)
- Asistencia letrada si la cuantía supera los 2.000 € (firma del abogado incluida)
¿En qué casos de puede proceder con una OVC?
Ya vimos en un post anterior el supuesto en el que un inquilino deja de pagar el alquiler de la vivienda y cómo antes de proceder a una reclamación judicial, una de las alternativas que tiene el arrendador es comunicar una OVC al arrendatario en la que se le ofrece alguna ventaja como por ejemplo el aplazamiento de pago, una quita (descuento), o incluso la condonación de la deuda.
Otra situación podría ser que una empresa de reformas no termina una obra en plazo y el cliente quiere reclamar 4.000 €. Antes de demandar, su abogado podría proponer una oferta vinculante confidencial en la que se manifieste que el cliente está dispuesto a aceptar el pago de 3.500 € en un plazo de 15 días, con renuncia a acciones futuras si se cumple lo pactado.
Otro ejemplo podría ser el caso de una clienta reclama 2.800 € a una clínica estética por un tratamiento defectuoso. Su abogada redacta una OVC proponiendo la devolución de 2.000 € en 10 días. La clínica no responde. La clienta presenta demanda, adjunta la Oferta Vinculante Confidencial y el burofax. El juez admite la demanda y, si gana, puede imponer costas a la clínica por no haber contestado a una oferta razonable.
¿Por qué es importante la OVC?
De un lado, evita litigios innecesarios y costosos y, por otro, acredita buena fe procesal. Además, permite soluciones rápidas y confidenciales.
Es obligatoria en muchos casos: si no se presenta, el juez puede inadmitir la demanda
¿Qué ocurre si no se responde?
- Si se acepta, el acuerdo es vinculante y ejecutable.
- Si no se responde, se entiende rechazada y se puede acudir a juicio.
- Si se rechaza expresamente, también se cumple el requisito de procedibilidad.
Basta, en estos últimos casos, acreditar la remisión de la oferta a la otra parte por manifestación expresa en el escrito de demanda o en la contestación a la misma, en su caso, a cuyo documento procesal se ha de acompañar el justificante de haberla enviado y de que la misma ha sido recibida por la parte requerida, sin que pueda hacerse mención de su contenido.
Ignorarla puede tener consecuencias procesales: si luego se pierde el juicio, el juez puede imponer costas por no haber aceptado una solución razonable.
¿Qué hacer si se recibe una Oferta Vinculante Confidencial (OVC)?
Es esencial que, ante la recepción de una oferta vinculante, se guarde toda la documentación relacionada, evitar tomar decisiones impulsivas y no firmar nada sin haberlo valorado con calma la situación. En caso de duda, lo más prudente es acudir a un abogado con experiencia en la materia concreta del conflicto. Hay que recordar que, en determinados procedimientos, este paso no es opcional, sino obligatorio.

Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).




