¿Cómo reclamar la legítima? Acciones en defensa de la legítima.
La legítima hereditaria es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados los herederos forzosos.
Cuando el testador no ha respetado la cuantía de la legítima de cualquiera de sus herederos forzosos, bien porque ha efectuado en el testamento un reparto de todos sus bienes mediante legados o porque hubiese donado sus bienes o gran parte de los mismos, la ley establece distintas acciones de defensa del valor de la legitima que la ley reserva a los herederos forzosos.
1ª.- Acción de reclamación de complemento.
Le corresponde al heredero forzoso a quien el causante le ha satisfecho solamente en parte su legítima, por lo que la acción de complemento se limitará a la cuantía que le reste para recibir la legítima estricta.
El plazo de prescripción para ejercitar la acción de complemento es de TREINTA AÑOS.
2ª.- Acción de reducción de legados lesivos o de las donaciones inoficiosas.
El plazo para ejercitar la acción de reducción de legados o de las donaciones por inoficiosas es el de caducidad de CINCO AÑOS.
El heredero que ha recibido por herencia bienes que no son suficientes para el abono de las legítimas, puede ejercitar esta acción con la finalidad de reducir los legados ordenados por el causante en su testamento o en su caso, extinguirlos, con el fin de que le sea abonada su legitima estricta.
Si con la reducción o supresión de los legados no fue suficiente para pagar las legítimas a los herederos forzosos, puede este instar la reducción o la supresión de las donaciones inoficiosas realizadas por el causante durante los diez años anteriores a su defunción.
La ley prohíbe que se disponga más por donación de lo que pueda disponerse por testamento. Así las donaciones inoficiosas son aquella cuyo valor excede de la parte que de la que puedo disponer el donante ya fallecido, es decir, que por su cuantía perjudica la legítima de los herederos forzosos.
3º Acción por preterición.
La preterición testamentaria, es la omisión, voluntaria o involuntaria, en el testamento de un heredero forzoso sin que el mismo haya percibido nada, de forma suficiente o insuficiente, en concepto de legítima, pues en caso de que haya percibido algo por donación, no tendrá más que un derecho al complemento de su legítima. El plazo de impugnación del testamento por preterición, es de CUATRO AÑOS.
Esta acción no se corresponde con la acción de impugnación del testamento por desheredación injusta, cuyo ejercicio igualmente prescribe a los CUATRO AÑOS.
Para cubrir la legítima del preterido se reducirán, en primer lugar, las porciones de los herederos instituidos por el testador, proporcionalmente y sin que puedan verse perjudicadas sus legítimas, y para el caso de que no sea suficiente, subsidiariamente y por este orden, se reducirán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
En todo caso, el ejercicio de la acción de preterición de heredero forzoso no condiciona o impide el curso de las otras acciones que también le asisten al heredero en la defensa de sus derechos hereditarios, como es la acción de petición de herencia es la acción que tiene el heredero para reclamar de otra u otras personas el reconocimiento de su cualidad de heredero y la restitución de los bienes hereditarios. El plazo de prescripción de la acción de petición de herencia no viene expresamente previsto como tal en la Ley, aunque los Tribunales vienen aplicando el de TREINTA AÑOS.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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