Como comentamos en el post anterior sobre los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) , la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia que entró en vigor el 3 de abril, establece cambios significativos en los procedimientos civiles y mercantiles, destacando especialmente el nuevo requisito de procedibilidad. Entre los MASC que establece dicha ley se encuentra la Conciliación judicial.
En este post vamos a conocer, más en profundidad, qué es la conciliación judicial, quienes intervienen en el proceso de conciliación, como se debe desarrollar y su formalización.
¿Qué es la conciliación previa?
La conciliación es un método alternativo de resolución de conflictos en el que dos o más partes, ya sean personas físicas o jurídicas, de ámbito privado o público, buscan solucionar sus diferencias de manera autónoma. Para ello, cuentan con el apoyo de un conciliador, un tercero imparcial y capacitado que facilita el diálogo y el entendimiento entre las partes.
La ley 2/2025 establece en su artículo 14 que:
La conciliación ante notario se regirá por lo dispuesto en el capítulo VII del título VII de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.
- La conciliación ante el registrador se regirá por lo dispuesto en el título IV bis de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.1.
- La conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia se regirá por lo establecido en el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
- La conciliación ante el juez o la jueza de paz se regirá por lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y por el título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Además, el artículo 15 regula la conciliación privada, que además de algunos de los profesionales mencionados anteriormente, se podrá realizar con profesionales de la de la abogacía, procura, graduados sociales y economistas.
¿Qué se entiende por conciliación privada?
Según la Ley 2/2025 la conciliación privada es el proceso en el que una persona física o jurídica que se proponga ejercitar las acciones legales que le corresponden en defensa de un derecho, puede requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, para que gestione una actividad negociadora tendente a alcanzar un acuerdo conciliatorio con la parte a la que se pretenda demandar.
¿Quién puede ser una persona conciliadora?
Le ley establece unos requisitos que tienen que cumplir las personas conciliadoras:
- Estar inscrita como ejerciente en uno de los colegios profesionales de la abogacía, procura, graduados sociales, economistas, notariado o en el de registradores de la propiedad, así como, en su caso, en cualquier otro colegio que esté reconocido legalmente; o bien estar inscrita como persona mediadora en los registros correspondientes o pertenecer a instituciones de mediación debidamente homologadas.
- Ser imparcial y guardar los deberes de confidencialidad y secreto profesional.
- En el caso de que se trate de una sociedad profesional, deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio profesional que corresponda a su domicilio.
¿Cómo se realiza el encargo a la persona conciliadora?
El encargo profesional al conciliador puede realizarse
- por las dos partes de mutuo acuerdo
- o solo por una de ellas.
En la solicitud de conciliación, se deberá describir de manera breve pero precisa la discrepancia objeto del procedimiento, junto con la identificación y circunstancias de la otra u otras partes involucradas.
Este mismo procedimiento se aplicará cuando ambas partes, de manera conjunta y voluntaria, acuerden solicitar la intervención de la persona designada para llevar a cabo la conciliación.
Para facilitar la comunicación entre el conciliador y las partes, será necesario proporcionar información específica, incluyendo un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para citaciones. En caso de realizar encuentros virtuales, también deberá indicarse el medio disponible para llevar a cabo la videoconferencia.
¿Qué obligaciones y funciones tiene la persona conciliadora?
La persona conciliadora debe aceptar formalmente y por escrito la responsabilidad de gestionar el procedimiento con lealtad, objetividad, neutralidad e imparcialidad. Asimismo, deberá asumir las responsabilidades correspondientes en caso de un ejercicio inadecuado de su función.
Las principales funciones que debe cumplir son las siguientes:
- Facilitar una sesión inicial con las partes, proporcionando información sobre posibles conflictos de interés, su experiencia y formación, así como las características del procedimiento de conciliación, los costos asociados y las implicaciones legales de un posible acuerdo.
- Administrar la recepción de solicitudes, la convocatoria a la otra parte y la organización de reuniones, ya sean presenciales o virtuales, con el apoyo de su equipo administrativo, si lo tuviera.
- Formalizar un acta de inicio del proceso, firmada por todas las partes involucradas, en la que se establezca el objeto del conflicto, los honorarios correspondientes y si las partes comparecerán de manera autónoma o con asistencia legal.
- Dirigir y coordinar las reuniones del procedimiento de conciliación, de manera presencial o mediante herramientas digitales, garantizando una gestión fluida del diálogo entre las partes.
- Garantizar que todas las partes tengan oportunidad de expresar sus argumentos de manera ordenada y equitativa, pudiendo realizar sesiones conjuntas o individuales según lo considere necesario.
- Exponer a las partes los aspectos extrajurídicos de la controversia y los beneficios que podría implicar la resolución mediante un acuerdo razonable.
- Presentar posibles soluciones a las partes e incentivar la generación de propuestas propias que faciliten un acuerdo satisfactorio para ambas.
- En caso de alcanzar un acuerdo parcial o total, solicitar la supervisión de este por parte de los abogados de las partes que participen en el proceso.
- Redactar el acta final que recoja el acuerdo alcanzado, firmándolo junto con las partes y sus representantes legales, si los hubiera.
- En caso de que no se llegue a un acuerdo, emitir un certificado acreditando que la conciliación ha sido intentada sin éxito.
- Si una de las partes se niega a participar en el proceso de conciliación, dejar constancia de ello en el certificado correspondiente
¿Cómo acreditar el proceso de conciliación previo ante el órgano judicial?
Si las partes logran llegar a un acuerdo durante la conciliación, este se documentará por escrito y se considerará un título ejecutivo, lo que significa que tiene fuerza legal y puede ser ejecutado por un juez si una de las partes no cumple con sus obligaciones.
Si, no se ha llegado a un acuerdo, como hemos mencionado anteriormente, la persona conciliadora emitirá un certificado acreditando que la conciliación ha sido intentada sin éxito.

Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).




