En post anteriores hemos visto, como la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia que entró en vigor el 3 de abril, estableció en nuevo requisito de procedibilidad en los procedimientos civiles y mercantiles, destacando obligando a recurrir previamente a la interposición de la demanda a Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como la conciliación, de la que hablamos en un post anterior, u otra alternativa en la que interviene un tercero imparcial como es la mediación.
En este post vamos a conocer, más en profundidad, qué es el procedimiento de mediación, quiénes intervienen en este proceso, cómo se debe desarrollar y su formalización.
¿Qué es la mediación?
La mediación es una herramienta fundamental para la resolución de conflictos, ofreciendo una alternativa eficaz y menos confrontativa que el proceso judicial.
La clave del éxito de este método depende de la voluntad de las partes para colaborar y encontrar soluciones innovadoras que respondan a sus necesidades. Por ello, es importante que las partes accedan a ella con una verdadera voluntad de encontrar una solución.
Al enfocarse en intereses compartidos en lugar de posiciones enfrentadas, se logran acuerdos duraderos y equitativos. Además, la mediación no solo facilita la resolución de disputas actuales, sino que también fortalece la capacidad de las partes para manejar futuros desacuerdos de manera constructiva.
En este proceso interviene un tercero neutral, conocido como mediador, quien guía la comunicación entre los involucrados y les ayuda a alcanzar un acuerdo aceptable para ambas partes. Su función no es imponer soluciones, sino fomentar el diálogo y la comprensión mutua.
La mediación está regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y por las normas autonómicas que le sean aplicables.
La ley define la mediación como aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador
¿Cómo se inicia la mediación?
El procedimiento de mediación puede iniciarse por las partes de común acuerdo, designando la persona mediadora o a la institución de mediación a la que van a acudir para poder iniciar el proceso. También se puede iniciar en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquellas. Otra posibilidad que incorpora la LO 1/2025 es que se inicie por una sola de las partes antes del ejercicio de acciones judiciales y en cumplimiento del requisito de procedibilidad. Por último, puede tener lugar esta por derivación judicial o del letrado o la letrada de la Administración de Justicia, y si las partes estuvieran de acuerdo, se podrá solicitar conjuntamente la suspensión del procedimiento judicial en tanto se lleva a cabo la mediación.
La Ley exige que para actuar como mediador en los supuestos anteriores será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o, en su caso, en los registros de mediadores habilitados por las Comunidades Autónomas.
La importancia de la sesión inicial y la sesión constitutiva
En la primera sesión el mediador debe marcar las reglas de funcionamiento, así, informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, y del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
Las partes habrán de manifestar durante la sesión el objeto de la controversia para que el intento de mediación pueda entenderse como suficiente para considerar cumplido el requisito de procedibilidad previo a la interposición de la demanda
En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a dicha sesión se entenderá que rehúsan la mediación solicitada y se tendrá por cumplido el requisito de procedibilidad. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial.
El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos:
- El programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento, sin perjuicio de su posible modificación.
- La información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios de la persona mediadora y de otros posibles gastos.
- La declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas.
- El lugar de celebración y la lengua del procedimiento
El procedimiento mediador
La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. De cada sesión se levantará acta por parte del mediador y será firmada por las partes.
La asistencia de los abogados de las partes a cada una de las sesiones de mediación, de haber varias, será consensuada con las partes y el mediador y su inasistencia a alguna de ellas no invalidará el procedimiento de mediación cuando así se haya acordado.
En los casos en que se opte por el intento de mediación como requisito de procedibilidad, la duración de la mediación no podrá exceder de tres meses desde la recepción de la solicitud por el mediador
El mediador, a través de técnicas especializadas de mediación, regula la tensión entre las partes, garantiza turnos equitativos de intervención, aclara posturas y evita la escalada del conflicto. Su labor se centra en devolver a los participantes el control sobre sus propias decisiones, guiándolos en el proceso y fomentando una comunicación efectiva que permita alcanzar un acuerdo viable, justo y duradero.
Conduce las sesiones de manera flexible, sin formalismos estrictos, manteniéndose siempre neutral e independiente, facilitando el diálogo y ayudando a las partes a encontrar soluciones consensuadas a sus diferencias.
El acuerdo de mediación
El acuerdo de mediación se presentará por cualquiera de las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador.
Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).




