A continuación despejamos todas las dudas frecuentes que les surgen a nuestros clientes sobre los testamentos.
¿Qué es un Testamento?
Es la declaración de voluntad escrita de una persona por la que dispone el destino de sus bienes y obligaciones, o parte de ellos, para después de su muerte.
¿Por qué es recomendable hacer testamento?
Hacer testamento es recomendable porque es un procedimiento sencillo y económico (aprox. 40.-€ Testamento abierto), útil para decidir sobre la disposición del patrimonio y para evitar problemas a familiares y allegados. El testamento garantiza el cumplimiento de la voluntad, y no estrictamente lo que la ley determina, facilitando los tramites a los herederos, herederos la transmisión de los bienes.
¿Quiénes pueden otorgar testamentos?
La regla general establece que pueden testar todos aquellos a los que la ley no se lo prohíbe expresamente.
El Código Civil establece que están incapacitados para otorgar testamentos:
1.- Los menores de 14 años.
2.-El que habitual o accidentalmente no se halla en su cabal juicio.
La capacidad de las personas físicas se presume siempre, mientras que su incapacidad debe de ser acreditada de modo evidente y completo, por lo que quien promueve la nulidad del testamento deberá probar la incapacidad del testador al momento de otorgar testamento.
Al momento de otorgar testamento notarial el notario autorizante realiza un juicio de capacidad del testador previo al otorgamiento.
¿Qué tipos de Testamentos reconoce la ley?
Testamento Abierto
Es el más frecuente, cómodo y seguro. Se hace manifestando su voluntad oralmente ante un notario que lo autoriza y queda enterado de su contenido, quedado custodiado y registrado.
Testamento Cerrado
El testador hace entrega al notario del testamento firmado en un sobre cerrado. El testamento cerrado exige que el testador sepa leer y escribir; sino sabe debe otorgarse un testamento abierto. El Notario levantará acta de otorgamiento en la cubierta del testamento cerrado.
Una vez se haya autorizado el documento, el Notario lo entregará al autor y dejará una copia del acta de otorgamiento en el protocolo correspondiente.
Testamento Ológrafo
Este testamento sólo puede ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
Para que ese testamento sea válido y eficaz en derecho ha de comprobarse que, efectivamente, fue realizado del puño y letra del testador (adverado) y posteriormente, protocolizado ante Notario, todo ello en los plazos legalmente establecidos.
Testamento en caso de Epidemia
En caso de una declaración formal de epidemia o pandemia por parte de las autoridades sanitarias nacionales e internacionales. Es una modalidad de testamento abierto y requiere 3 testigos con más de 16 años cada uno y que sean idóneos.
Testamento en “peligro de muerte”
Estos testamentos serán calificados por los testigos, sin que sea preceptivo dictamen médico. Se hace preciso 5 testigos idóneos que confirmen la capacidad y conozcan al testador. Modalidad de testamento abierto, cuando no sea posible la presencia notarial, siendo extraordinario y subsidiario al testamento notarial abierto o cerrado.
En estos dos testamentos tienen carácter provisional, y así dejarán de ser válidos 2 meses después, si el testador sobrevive e igualmente dejará de ser válidos si el testador fallece y no se presenta al notario en un plazo máximo de 3 meses desde su muerte.
¿Puedo cambiar mi testamento y cuantas veces?
Sí, los testamentos se pueden cambiar tantas veces como se quiera, y siendo un documento personal y privado, no es necesario justificar el cambio de parecer y los herederos solo conocerán el contenido del ultimo otorgado una vez acaecido el fallecimiento y acreditado este con el certificado de defunción.
¿Quién puede conocer si una persona fallecida ha hecho testamento?
Cualquier persona puede pedir el certificado de defunción del registro civil, y con este obtener el certificado de últimas voluntades del registro obrante el Ministerio de Justicia, ya que ambos son públicos, y con ello conocer la existencia o no de testamento, y cuál es el último otorgado y por tanto válido, pero en caso de existir testamento, para obtener una copia del Notario autorizante debe acreditarse ser heredero o legatario.
¿Qué es el declaratorio de herederos?
Si el fallecido no otorgo testamento, se hace necesario determinar quiénes son los herederos, suscribiendo notarialmente el acta de notoriedad y declaración de herederos que deberá ser instado por uno de los herederos forzosos o interesados en la herencia.
¿Quién paga los gastos de entierro y funeral?
En principio los gastos de entierro y funeral deben ser satisfechos con cargo a los bienes de la herencia. Es decir, si se dejaron bienes, corresponderá al heredero pagar tales gastos. Sólo cuando en la herencia no hay bienes se puede reclamar a aquel que en vida está obligado a alimentar al fallecido.
¿Es posible renunciar a una futura herencia?
Es imposible renunciar a una herencia en vida del testador conforme expresamente se recoge en el artículo 991 del Código Civil: «nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar ni de su derecho a la herencia».
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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