Consecuencias por presentar testigos falsos
El prestarse a mentir por amistad con quien le propone, por enemistad contra alguna de las partes, por relaciones familiares o por la causa que sea, tratando de favorecer al acusado, en caso de que se trate de un juicio penal, o alguna de las partes en un procedimiento civil, no es gratis, sino que tiene graves consecuencias penales, así los testigos falsos que mienten en un procedimiento judicial, realizan una conducta tipificada en el Código Penal dentro de los delitos contra la Administración de Justicia.
Pero también quien presente o proponga testigos falsos incurre en delito, imponiéndosele las las mismas que las previstas para el que mienta en juicio, esto es para el que incurra en un delito de falso testimonio, por lo que ambas conductas son igualmente castigadas en el Código Penal, diferenciándose si se trata de juicio penal o civil.
Penas por delito de falso testimonio
En caso de que se vierta el falso testimonio en un procedimiento civil, las penas previstas en el Código Penal serán de PRISIÓN de 6 meses a 2 años y MULTA de 3 a 6 meses. Siendo mayores si se prestan en un procedimiento penal, penándose con PRISIÓN de 1 a 3 años y MULTA de 6 a 12 meses.
Pero además incurren en un delito gravado, imponiéndose estas penas en su mitad superior, los peritos e intérpretes que intencionalmente faltaran a la verdad, o si es el abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, el que presenta los testigos falsos, quienes tendrán añadida la pena de inhabilitación para el ejercicio de su profesión o cargo público.
Por sus graves consecuencias es un tipo gravado y cualificado, que el falso testimonio se hubiese prestado contra de un reo en una causa criminal y hubiera recaído sentencia condenatoria, imponiendo en estos casos la pena superior en grado.
Asimismo, el legislador en aras de favorecer la justicia material y evitar las condenas injustas por razón de la declaración falsa de un testigo, establece que quedará exento de pena el testigo en causa criminal, que reconozca la falsedad de su testimonio antes de que se dicte sentencia, considerándose sólo una atenuante, si dicha rectificación se produce después de dictada sentencia condenatoria de prisión.
A diferencia de los testigos y profesionales relacionados con el procedimiento, el acusado en un procedimiento penal si tiene reconocido el derecho a mentir o a no decir la verdad, como parte del derecho a defenderse, o a no declarar contra sí mismo, por lo que a un acusado en causa criminal no se le podrá condenar por este tipo de delitos, pero si el acusado ha presentado un testigo falso para defender su inocencia, si incurriría en delito con las mismas penas que el testigo que preste falso testimonio en procedimiento penal.
El bien jurídico protegido por este tipo de delitos es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, siendo indiferente si se comete a favor o en contra de una persona, o incluso se presta sin beneficiar o perjudicar a nadie.
La acción típica de faltar a la verdad tiene que desarrollarse siempre en sede judicial, y dentro de un procedimiento de cualquier jurisdicción, ya sea civil, penal, contencioso-administrativa, social o militar, si bien el reproche en causa penal es superior al referirse al poder punitivo del Estado.
¿Cuándo se comete falso testimonio?
El falso testimonio para así ser calificado debe referirse a hechos, y no a opiniones o juicios de valor, y se cometerá, tanto si la declaración no refleja la verdad de lo acontecido, como si ajustándose a la verdad, el testigo no tuvo el conocimiento como lo narra, que es el caso del testigo que relata unos hechos reales que no presenció, si bien afirma su presencia. Igualmente se considera falso testimonio cuando se mienta a la hora de afirmar que no se sabe nada de los hechos por los que expresamente se le pregunta.
Por tanto, los testigos deben limitarse a declarar sobre aquellos extremos que efectivamente conozcan, ya que también tiene consecuencias penales, el testigo que sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, y por los que le fueran preguntados, y así serán castigados con la pena de MULTA de 6 a 12 meses y, en su caso, de SUSPENSIÓN de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años, ya sea en un procedimiento penal o civil.
Actualmente son más numerosos las incoaciones de oficio de este tipo de delitos, porque también es mayor el atrevimiento de los testigos a prestarse, se siguen de oficio este tipo de delitos ya que también con es más fácil perseguir al testigo que miente en un juicio por la grabación audiovisual de los juicios y por la más común aportación a los juicios de grabaciones de conversaciones como medios de prueba que dejen en evidencia el falso testimonio del testigo.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).