¿Qué es el pacto de arras o señal?
Antes de conocer los tipos de arras es importante saber en que consiste un pacto de arras. El pacto de arras o señal consiste en la entrega de un dinero de una parte a la otra, con un fin concreto diferente del precio del negocio acordado, siendo por tanto un pacto accesorio a un negocio o contrato principal, y si bien puede pactarse en cualquier negocio jurídico, están más extendidas y son comunes en los contratos de opción de compra inmobiliaria.
Contrariamente a lo comúnmente extendido no todo pacto, clausula de arras o entrega de señal, implica su pérdida para el comprador o restitución doblada en caso de arrepentimiento del vendedor, ya que son posibles tres tipos de arras, y según sea la intención de las partes cumplen una función u otra, y así debe plasmarse en el contrato de forma expresa y clara, sin remisiones legales, ni meras nomenclaturas.
Por tanto debemos plantearnos
¿Qué tipo de arras son las que se pueden pactar en una compraventa de un inmueble?
A continuación detallamos los distintos tipos de arras en los contratos de opción de compra:
Arras Confirmatorias
Es la suma que se abona por el comprador como parte del precio total, confirmando así las partes su voluntad de adquirir y de vender, por lo que en caso de que una parte no cumpliera lo pactado, es decir, que el vendedor decidiera no transmitir el inmueble o que el comprador desistiera de su voluntad de comprar el bien inmueble, el perjudicado por el incumplimiento de la otra parte podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de intereses en ambos casos.
Arras Penitenciales
Las arras o señal igualmente se entregaran por el comprador y faculta a las partes a desistir legítimamente de la obligación asumida. Por lo que la posibilidad de desistir del contrato es perfectamente lícita, no pudiendo la parte perjudicada reclamar judicialmente el cumplimiento forzoso o la resolución con daños y perjuicios añadidos.
Estas arras no se establecen como entregas a cuenta, ni como anticipo del pago, solo en caso que no se produzca el arrepentimiento se podrán reputar a cuenta del precio final del negocio.
En el supuesto de que no llegue a buen fin la compraventa por causa imputable al comprador este perderá las arras que hubiere entregado, y si es por causa del vendedor, este último deberá retornar las arras duplicadas, consecuencias del incumplimiento que deben pactarse expresamente y de forma clara.
Arras Penales
Se entregan en garantía de cumplimiento del contrato, si así se pacta expresamente, y el incumpliendo de lo pactado supondrá la pérdida de las mismas, asimilándose a una sanción o pena, pero sin que se otorgue a las partes la facultad de desistir del contrato, por lo que además del pago de la pena se podrá exigir judicialmente el cumplimiento forzoso de la obligación de comprar o de vender. Si lo pactado llega a buen fin formaran parte del precio.
La elección para establecer uno u otro tipo de arras dependerá de la voluntad de las partes, siendo que para ello aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado con experiencia, ya que este le ayudará a determinar cuáles son las arras o señal que mejor satisfacen las intenciones e intereses de las partes.
Contacte con MJ Peraza, abogados especialistas en arrendamientos inmobiliarios en Sana cruz de Tenerife.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).