La acción declarativa de dominio es una figura legal cuyo objetivo es que se reconozca judicialmente, la titularidad de un bien a favor del demandante, frente a quien la niegue o dispute. A diferencia de la acción reivindicatoria, que busca recuperar la posesión de un bien, la acción declarativa simplemente busca constatar la titularidad de este, frente a quienes la cuestionan sin haber llegado a ocupar el bien.
Definición y diferencias con la acción reivindicatoria
La acción declarativa de dominio va dirigida a obtener la mera declaración de existencia de la titularidad dominical, sin solicitar una condena de restitución. Hecho que la distingue de la acción reivindicatoria, donde se persigue ser restituido en la posesión, frente al que sin ser propietario posee el bien.
Requisitos:
Para que la acción declarativa de dominio prospere, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Título de Propiedad: El demandante debe encontrase en posesión de un título de dominio válido sobre el bien objeto de litigio.
- Interés del Demandado: Aunque no se exige que el demandado sea poseedor, sí es necesario que este, discuta de forma efectiva el derecho de propiedad del demandante.
- Identificación del Bien: El bien debe estar perfectamente identificado en términos de extensión y linderos, por lo que se hace necesario adjuntar a la demanda un informe pericial, certificado descriptivo y grafico del catastro
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 729/2012 destaca que la acción declarativa de dominio exige la acreditación del título de propiedad y la identificación del bien en cuestión.
Con la acción declarativa de dominio se pretende, que la titularidad o propiedad que ostenta el demandante sea declarada en sentencia firme, de forma que no pueda ser cuestionada por terceros, y por tanto, se justifica en la necesidad de obtener una protección jurídica que clarifique su derecho, que debe ser negado o desconocido por el demandado.
En muchas ocasiones, se pretende con la acción declarativa de dominio, obtener una sentencia que avale la inscripción de la propiedad a favor del demandante, en el Registro público correspondiente, que en el caso de inmuebles será el Registro de la Propiedad.
Prescripción de la acción declarativa de dominio
La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, de 19 de noviembre de 2012, considero, que mientras el demandante tenga interés legítimo y resulte propietario, estará legitimado para reclamar la declaración de su derecho, por tanto, resulta imprescriptible. En la misma se formularon dos votos particulares, los cuales consideraron que “tanto la acción reivindicatoria como la declarativa de propiedad, en cuanto acciones de carácter real, prescriben sin más, si es sobre muebles, por el paso de seis años, y si es sobre inmuebles, por el de treinta; de forma que, aunque nadie haya llegado a usucapir la cosa, tales acciones se extinguen de todos modos por respeto a un principio elemental de seguridad jurídica”
MJPeraza como expertos en derechos reales y de la propiedad ejercemos toda clase de actuaciones, judiciales y extrajudiciales relativas a ejercer la acción declarativa de dominio.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).