Cuando se es beneficiario de una herencia y se conoce que se es heredero de la misma se puede solicitar toda la información necesaria respecto de los bienes (activo y pasivo), que forman parte de la masa hereditaria para poder tener la información suficiente para poder decidir si es conveniente aceptar la herencia, renunciar a la misma, o aceptarla a beneficio de inventario.
Aunque el testador lo haya prohibido, todo heredero podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario. El beneficio de inventario está regulado en los artículos 1010 y ss. del Código Civil.
¿Qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario?
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario supone que el heredero responde de las deudas del fallecido de forma limitada, hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Por lo que el heredero no responde con sus propios bienes de las deudas que contenga la herencia.
La diferentes crisis económicas y las responsabilidades fiscales han hecho que en los últimos años muchos herederos hayan tenido que acudir a esta institución con el objetivo de que la aceptación de la herencia no perjudique el patrimonio personal.
¿Qué consecuencias tiene el beneficio de inventario?
Las consecuencias del heredero que se acoge a este modo de aceptar la herencia son:
1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de esta.
2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
3.º No se confunden para ningún efecto, en perjuicio del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.
Es decir, queda protegido el patrimonio del heredero, que no se verá afectado por las deudas que tuviera el causante. Será el patrimonio del fallecido el que responda de las deudas que pesen sobre la herencia y deudas del causante.
¿Cuándo conviene utilizar esta figura legal?
Los plazos que establece el código civil para acogerse a este derecho son:
- El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella tiene un plazo de 30 días para comunicar al Notario la formación de inventario con citación de acreedores y legatarios.
- Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005 del código civil, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.
- Fuera de los casos anteriores, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario, pero si el heredero se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.
Realización del inventario
Para que la declaración produzca efectos será necesario que vaya precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos siguientes:
- El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.
- Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.
Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, el Notario podrá adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescribe en este Código y en la legislación notarial.
Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente
¿Qué ocurre si no se hace correctamente?
El heredero que haya solicitado el beneficio de inventario perderá tal derecho:
- Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
- Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización.
- Si no se cumplen los plazos de formalización del inventario.
No obstante, podrá disponer de valores negociables que coticen en un mercado secundario a través de la enajenación en dicho mercado, y de los demás bienes mediante su venta en subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados, especificando en ambos casos la aplicación que se dará al precio obtenido.
Plazo de aceptación
El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar deberá manifestar al Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario.
Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.
Aceptación de la herencia de menores
Una situación particular de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario la establece el artículo 166 del código civil. Los padres deben recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.
En cualquier caso, siempre recomendamos contar con el asesoramiento legal en herencias desde un primer momento y la dirección legal especializada de MJPeraza a la hora de realizar el inventario y hacer la valoración correspondiente para tomar la decisión más acertada.

Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).




