En muchos procesos hereditarios, el tiempo que pasa desde el fallecimiento del causante hasta que la herencia es aceptada o rechazada por los herederos se dilata en el tiempo. Esta situación es conocida como herencia yacente. La herencia se encuentra en un estado indeterminado ya que los herederos no han dado los primeros pasos para heredar y es independiente de si la herencia tiene su origen en un testamento o es consecuencia de un fallecimiento sin testamento (sucesión intestada).
Esta situación se puede dar por múltiples causas, como pueden ser los herederos desconozcan la existencia de la herencia; la insistencia de testamento sin una situación clara de quienes pueden ser los herederos; conflictos familiares que alarguen o retrasen la aceptación de la herencia; herederos desaparecidos o de difícil localización…
Una situación que genera una problemática muy específica que vamos a explicar en este post.
¿Qué es una herencia yacente?
Así pues, se entiende por herencia yacente el periodo de tiempo que va desde la apertura de la sucesión tras el fallecimiento del causante hasta la aceptación o repudiación de la herencia por los herederos, en el que los bienes hereditarios no tienen un titular definido, y comprende el conjunto de bienes, derechos y posibles deudas del difunto.
Duración de la herencia yacente
Nuestra legislación no establece un plazo de duración de esa situación de interinidad que es la herencia yacente, aunque la jurisprudencia sí ha establecido que esta situación prescribe a los 30 años de la muerte de causante (art. 1930 código civil).
La consecuencia de esta situación es que, transcurrido este plazo, los bienes pasará a formar parte del patrimonio del Estado. No obstante, cualquier persona con interés legítimo (como podría ser un acreedor del causante), podrá solicitar a los herederos que acepten o renuncien a la herencia. Si en 30 días no ha han repudiado se presume que la herencia esta aceptada, y se encuentra regulado el artículo 1.005 del Código Civil:
“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
Esta acta de requerimiento notarial, conocido como “interpellatio in iure”, es un instrumento efectivo para que manifieste su voluntad el heredero, respecto a su aceptación o renuncia de la herencia a que ha sido llamado.
Derechos y obligaciones de los herederos
Cuando se da la situación de herencia yacente no hay ningún titular de esta, por lo que los herederos no son propietarios de los bienes y derechos que formen parte del caudal hereditario. Ante esta situación, ¿cómo se gestiona el patrimonio hereditario?
Caben varias situaciones:
- Que el causante haya previsto esta situación y haya designado a un albacea para que administre los bienes hereditarios durante este período
- Que, a falta de designación de un administrador, los herederos pueden realizar actos de conservación, defensa y administración ordinaria de la herencia.
- Que el juez designe un administrador para gestionar el patrimonio hereditario hasta sea aceptada.
Así, durante la herencia yacente no se pueden enajenar ni ceder a terceros los bienes del caudal hereditario. Cuando son varios los herederos se pueden dar situaciones complejas, más cuando hay una mala relación entre ellos o si alguno de ellos trata de beneficiarse durante este periodo en el que no hay un responsable de la administración de la herencia.
Diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria
No debemos confundir la herencia yacente con la comunidad hereditaria.
La comunidad hereditaria es una situación en la que el fallecido lega sus bienes a más de un heredero sin hacer un reparto del patrimonio, aceptándolo estos sin una atribución concreta de los bienes, derechos y deudas.
En cualquier caso, y dada la complejidad de muchas sucesiones, es siempre recomendable contar con el asesoramiento de MJPeraza expertos en la materia y con amplia experiencia.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).