En el momento de heredar se pueden plantear diversas cuestiones y dudas que ya tratamos en su día en el post testamentos: cuestiones frecuentes. Ciertamente en el momento de heredar surgen dudas, sobre todo en cómo proceder para reclamar la herencia y cuáles son los procesos hereditarios de su reparto. Vamos a detallar los primeros pasos para heredar.
Pasos a seguir para heredar
En primer lugar, tendríamos que saber si el causante tenía testamento o no. Así el primer paso es obtener el certificado de defunción en el registro civil para poder solicitar posteriormente el certificado de últimas voluntades en la Gerencia del Ministerio de Justicia de nuestra provincia, en el que se indica si el fallecido ha dejado testamento y ha sido entregado en el Registro de últimas Voluntades. Asimismo, a través de la Gerencia del Ministerio de justicia podremos conocer también si la persona fallecida disponía de algún seguro de vida.
La copia del testamento se obtiene en los archivos del notario que emitió el testamento o en el archivo del colegio notarial.
Otros documentos necesarios para tramitar la herencia son: copia del DNI del causante, de los herederos, certificado bancario de saldos en cuentas corrientes y depósitos, escrituras de propiedad de inmuebles y terrenos, documentación de vehículos, libro de familia.
El plazo de para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. En este plazo, se debe abonar el Impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, si corresponde.
En el caso de existir testamento, los herederos y legatarios deberán acudir al notario para proceder a la aceptación de la herencia previo inventario de todos sus bienes o, en su caso, renunciar a la misma. También, corresponderá reclamar la legítima si el reparto de los bienes hereditarios hecho en el testamento, no respeta lo establecido el porcentaje de legitima que resulta intocable a favor del heredero forzoso.
Si no existiera testamento los herederos deben acudir al notario para que inicie el acta de declaración de herederos. Este es un proceso para la determinación de quienes son los herederos por designación legal y no por voluntad del fallecido quien no otorgo testamento.
Son herederos forzosos los hijos y sus descendientes, en su defecto, los padres del fallecido y el cónyuge viudo o la pareja de hecho.
En cualquier caso, si un heredero rechaza la herencia, no podrá reclamar posteriormente nada sobre la misma, sucediéndole sus descendientes en caso de haberlos.
Si el resto de los herederos no están dispuestos a acudir a la vía notarial, corresponderá instar un procedimiento judicial de división de herencia, que no es deseable por los costes y tiempo que conlleva, por lo que siempre es mejor intentar el alcanzar un acuerdo extrajudicial.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una herencia?
Estamos ante el supuesto de la acción de petición de herencia en el que la persona que la ejercita pretende que se le declare heredera y demanda que se le entregue la parte de la herencia o de legítima que le corresponde.
Aunque el Código Civil no establece cual es el plazo de reclamación, la jurisprudencia y la doctrina científica establece que la acción de petición de herencia ha de estimarse sometida al plazo de prescripción de 30 años que establece el artículo 1963 del Código Civil para ejercer acciones reales sobre bienes inmuebles. El plazo no empieza a contar desde la muerte del causante, sino a partir de que quién posee la herencia que corresponde al reclamante, actúa como si fuera dueño de su parte y exterioriza que es él el propietario de esos bienes.
En el caso de bienes muebles (coches, joyas, cuadros, muebles, el plazo de prescripción para reclamarlos es de 6 años.
En cualquier caso, y dada la complejidad de muchas sucesiones, es siempre recomendable contar con el asesoramiento de MJPeraza expertos en la materia y con amplia experiencia.

Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).