Procesos Hereditarios
Los procesos hereditarios se inician con la formación del inventario de los bienes, derechos, deudas y obligaciones que forman el caudal hereditario, y con el llamamiento de los herederos y legatarios, y en su caso con los albaceas contadores-partidores que hayan sido nombrados en el testamento.
Se designe, o no, a un albacea o un contador-partidor, el haber hereditario debe repartirse entre los herederos y legatarios designados por el testador, respetando siempre las legítimas de los herederos forzosos.
Aceptación o Renuncia a la Herencia
La aceptación o la renuncia a la herencia son actos voluntarios y libres por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla o de repudiarla. Es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos, además no podrán hacerse parte, a plazo, ni condicionalmente.
Una vez aceptada la herencia, el llamado a la misma adquiere la condición de heredero, pero no de titular de bienes concretos del caudal hereditario que está integrado por los bienes, derechos y deudas del causante.
Para llevar a cabo el reparto de los bienes hereditarios (partición) es requisito indispensable que todos los herederos se hayan manifestado respecto de la herencia aceptándola o renunciando a ella (repudiar).
Renunciar a la herencia
Mientras que, para renunciar una herencia sólo puede hacerse de forma expresa y ante notario; la aceptación de la herencia no requiere solemnidad o plazo (salvo que sea una aceptación a beneficio de inventario), por lo que la herencia puede aceptarse de modo expreso o tácito, realizando actos que solo quien es heredero llevaría a cabo (por ejemplo, abonando impuestos o gastos que correspondían al fallecido o sus herederos.)
Cuando se renuncia a la herencia el que explico que la herencia puede aceptarse de modo expreso o tácito.
Aceptar la herencia
Dos formas de aceptación de la herencia
Aceptación pura y simplemente, cuando el heredero acepta la adquisición de bienes y derechos, pero también de deudas y obligaciones.
El heredero responde de todas las deudas del causante, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus propios bienes.
Aceptación a beneficio de inventario, permite al heredero consultar los derechos y obligaciones del haber hereditario antes de aceptar su parte. En estos casos el heredero solo responderá de las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma.
La aceptación se entenderá realizada en el momento de la muerte del causante, por lo que sus efectos se retrotraen a la fecha del fallecimiento.
Aunque el Código Civil no establece término ni plazo para aceptar la herencia se considera que éste será de treinta años desde el fallecimiento, pero si uno de los herederos no manifiesta su voluntad de aceptar o renunciar a la herencia, impedirá a los coherederos llevar a cabo la partición de los bienes hereditarios, que se verán obligados a acudir a los tribunales.
Generalmente la aceptación y la partición de la herencia se realizan conjuntamente en la misma escritura pública en caso de común acuerdo entre los llamados a la herencia, pero no es imprescindible.
Partición hereditaria o división de la herencia
Es el acto por el cual los herederos que han aceptado la herencia se reparten los bienes del caudal hereditario, poniendo fin a la comunidad hereditaria, sustituyendo la cuota abstracta que tenía cada heredero en la herencia por la titularidad de bienes y derechos concretos. A diferencia de la aceptación, la partición es un acto que requiere de la intervención de todos los herederos,
La acción para pedir la partición de herencia no prescribe, por lo que se puede pedir en cualquier momento por los coherederos, legatarios de parte de parte alícuota, y los cesionarios de sus cuotas.
Dependiendo de quién realice la partición de herencia existen varias clases:
- La puede realizar el propio testador en vida o en testamento.
- El contador partidor nombrando en testamento, siendo frecuente que el albacea también es nombrado contador partidor.
- Por pacto entre los coherederos que deben actuar todos de común acuerdo.
- El contador partidor dativo. Los herederos o legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario, pueden solicitar del Juez, que nombre un contador partidor dativo que sea quien parta la herencia.
- Judicialmente interponiendo demanda de juicio de testamentaria o de división judicial de la herencia.
¿Cómo se reparte una herencia sin testamento?
Sucesión Intestada O “Ab Intestato”
Tiene lugar cuando el fallecido no ha expresado su voluntad sucesoria otorgando testamento, o bien el testamento que hizo es nulo o se ha anulado. En este caso los herederos y el reparto del caudal hereditario vienen determinados por la Ley, siguiendo el orden de los herederos forzosos, se repartirá la herencia en partes iguales.
¿Cómo se reparte una herencia con testamento?
Sucesión testada
Es la sucesión hereditaria en la que el fallecido ha dejado constancia de su voluntad en un testamento, voluntad que debe respetar las normas de reparto que para los herederos forzosos se establecen en el Código Civil.
En la partición de la herencia, los legatarios deberán recibir los bienes y derechos que el testador les haya reservado expresamente. El resto del haber hereditario se repartirá conforme a su valor y la proporción que corresponda a cada uno de los herederos.
Para partir la herencia se formarán lotes con el objetivo de guardar la máxima igualdad. Estos se distribuirán a cada uno de los coherederos conforme a su naturaleza, calidad o especie.
¿Cómo se reparte una herencia de una casa?
Los bienes indivisibles o que les perjudique su división podrán ser atribuidos a uno de los coherederos a cambio de que abone al resto el exceso de su valor en dinero. A falta de acuerdo, estos bienes se venderán en subasta pública para repartir proporcionalmente el dinero obtenido con su adjudicación.
¿Qué figuras intervienen en la repartición de una herencia?
Herederos
El heredero es un sucesor a título universal. Esto significa que no adquiere un bien o derecho particular, sino la totalidad o la proporción del patrimonio del causante que le corresponda, respetando siempre las legítimas establecidas por Ley.
Legatarios
Un legatario no es más que un sucesor a título particular, es decir le son asignados uno o varios bienes o derechos concretos.
Albaceas Testamentarios
Albacea es una persona designada por el testador para que vele por el cumplimiento de la voluntad del testador y cuyas facultades son, ante todo, las señaladas por el testador y en su defecto las del artículo 902 CC. Suele recaer en personas de confianza, y de hecho es un cargo voluntario y gratuito salvo que el testador disponga otra cosa, pero esto no impedirá al albacea cobrar del haber hereditario los gastos que requiera para realizar sus funciones. Cargo diferente al del contador partidor cuya función típica y exclusiva es la de partir la herencia, que no es propia del albacea, aunque nada impide que a este se le otorgue también esta función siendo entonces albacea contador-partidor.
Legítimas
Las legítimas son porciones de la herencia que quedan fuera de la capacidad de disposición del testador. Están protegidas por la ley, que las reserva a los herederos forzosos a causa de la relación de estos con el testador.
Son HEREDEROS FORZOSOS:
- Los hijos y descendientes.
- Cuando no haya hijos, los padres del fallecido.
- El viudo o viuda.
Legítima de hijos y descendientes
Los hijos y descendientes son herederos forzosos de sus padres y ascendientes. En caso de que el fallecido tenga hijos y descendientes, las dos terceras partes de su patrimonio corresponderá a estos, dividiéndose el causal hereditario en este caso en tres partes:
- Un tercio corresponde a la legítima estricta, que se repartirá en partes iguales entre los hijos.
- El tercio de mejora, destinada a repartirse también entre los hijos o descendientes, pero su reparto y distribución es a voluntad del testador.
- Un tercio de libre disposición, parte de la herencia que el testador puede distribuir libremente en caso de que no concurra a la herencia el cónyuge viudo/a.
Legítima de padres y ascendientes
Los padres y ascendientes son herederos forzosos de sus hijos y descendientes, solo si estos no han tenido descendencia (nietos y bisnietos). Cuando ocurra este caso el caudal hereditario se dividirá:
- En el caso de que no exista cónyuge viudo será la mitad de la herencia, siendo de libre disposición la otra mitad.
- En caso de que se concurra a la herencia con el cónyuge viudo del causante, será de un tercio del haber hereditario.
Legítima del cónyuge
La legitima del cónyuge viudo siempre consistirá en el usufructo sobre una parte de la herencia, que podrá ser comprado por el resto de herederos.
- Cuando existan descendientes su legítima consistirá en el usufructo del tercio de mejora.
- Si solo concurre con ascendientes, el usufructo alcanzará la mitad de la herencia.
- En caso de no existir ni descendientes ni ascendientes, el usufructo del cónyuge viudo alcanzará los dos tercios de la herencia, siendo de libre disposición el tercio que resta.
En caso de sucesión intestada o sin testamento, serán nombrado único heredero si no hay ascendientes ni descendientes.
Parejas de hecho ¿Tienen derecho a la legítima?
Si el causante no estaba casado en el momento del fallecimiento, su pareja de hecho no tiene derecho a la legitima del usufructo, por lo que en estos casos es importante otorgar testamento, ya que en caso contrario no se tendría ningún derecho sobre la herencia dejada sobre la pareja de hecho fallecida.
Derecho acrecer
Cuando uno de los HEREDEROS FORZOSOS REPUDIA SU HERENCIA, su legítima será otorgada al resto de herederos forzosos que verán incrementada su cuota de legitima.
La colación
Las donaciones que haya hecho el fallecido en vida a sus herederos forzosos se consideran un anticipo de la herencia. La colación es el hecho de computar el valor de esos bienes donados a la hora de calcular las cuotas de legítima, por lo que dichas donaciones serán a cuenta de la herencia y no podrán perjudicar la legítima de los coherederos.
Preguntas frecuentes sobre los procesos hereditarios:
¿Cómo se calcula el valor de la legítima?
Las cuotas de legítima se calcularán atendiendo al valor de los bienes al momento del fallecimiento del testador, deduciendo las deudas y cargas, pero sin incluir las impuestas en el testamento. Al valor que resulte de los bienes hereditarios se le sumará el de las donaciones colacionables (donaciones en vida realizadas a los herederos forzosos).
¿Qué pasa si los herederos forzosos no reciben la legítima que les corresponde?
El heredero forzoso a quien su causante haya dejado menos del valor de la legítima que le corresponde podrá pedir su complemento a través de un procedimiento judicial.
Las disposiciones testamentarias perjudiquen la cuota de legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.
¿Son herederos forzosos los hermanos del fallecido soltero, sin descendencia, ni ascendencia?
Sólo heredarán en caso de que el causante no haya testado, ya que no se consideran herederos forzosos, por lo que en caso de haber otorgado testamento todos sus bienes son de libre disposición, por lo que puede nombrar heredero de sus bienes a quien quiera, puede ser familiar o extraño.
¿Cómo se reparte una herencia entre hermanos?
En caso de que el hermano soltero, sin hijos y sin descendencia no hubiese testado, el Código Civil dispone que si no existieran más que hermanos de doble vínculo (hijos de un mismo padre y madre), todos los hermanos heredarán por partes iguales, siendo sustituidos en su parte los sobrinos de un hermano también fallecido.
En el supuesto de que solo haya sobrinos del fallecido se repartirán entre todos ellos por parte iguales.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medios hermanos, es decir hermanos solo de padre o de madre, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
En caso de no existir sino medios hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción.
¿Qué sucede si una vez aceptada la herencia aparecen desudas desconocidas del causante?
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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