¿Se puede renunciar a la herencia aceptada si aparecen posteriormente deudas desconocidas del causante?
Una de las mayores dudas que surge en el momento de que una persona es llamada a recibir una herencia es saber si, además de los bienes que forman parte de la herencia, también se heredan las deudas. De forma general, la respuesta es positiva. Si, las deudas también se heredan, en el momento de aceptación de herencia se adquieren tanto los bienes que constituyen el patrimonio del causante, como sus obligaciones, es decir sus deudas.
La herencia no se puede aceptar parcialmente. Por ello, antes de aceptar una herencia es bueno contar con el asesoramiento de una abogada que puede ayudarnos a realizar el inventario de bienes y obligaciones de la persona fallecidas y así estimar que decisión tomar, ya que esta decisión es irrevocable. Este procedimiento no supone ninguna obligación para el heredero, es la herramienta para tomar la decisión más acertada.
Aceptar o renunciar la herencia
Las opciones que tienen los herederos son tres: aceptar la herencia, renunciar a la misma y aceptarla a beneficio de inventario. Los efectos de estas decisiones son diferentes en cada uno de los casos, eso sí, todas ellas se tendrán que reflejas en la escritura pública que redactará un notario. Para conocer mejor los procesos hereditarios de cómo se reparte una herencia puedes visitar este post.
Pero ¿qué sucede si una vez aceptada la herencia aparecen deudas del causante?
En principio, estas deberían ser asumidas por los herederos, pero en una Sentencia de 15 de marzo de 2021, el Tribunal Supremo (ver sentencia) ha considerado que el heredero puede “renunciar” a la herencia aceptada si las deudas que aparecen no hubieran sido conocidas en el momento de la aceptación. El artículo 997 del Código Civil estipula que: «La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido». El art. 997 se refiere pues a los vicios del consentimiento que comprende todos los supuestos de irregularidad en la formación del consentimiento.
Así, en el caso enjuiciado el Tribunal Supremo ha dado la razón a un heredero que después de firmar el testamento se encontró con una deuda cuyo valor doblaba al de los bienes heredados. El Alto tribunal considera que el consentimiento que dio en un primer momento “no puede ser válido”. “De haber sido informado de todo esto en un primer momento, y de que tendría que responder con sus propios bienes de dicha deuda, no habría llegado a aceptar la herencia”, señala la sentencia.
El heredero había aceptado la herencia que le había dejado la mujer a la que cuidaba, era viuda y sin descendencia. Al cabo del tiempo, unos sobrinos reclamaron los bienes que estaban recogidos en un documento privado y que no constaba en el Registro de actos de última voluntad. En el documento se reflejaba el derecho a ser resarcidos en el caso de no poder disponer del pleno dominio. El cuidador había vendido los inmuebles objeto de la reclamación.
El TS aprecia un vicio en el consentimiento prestado, incluso tácitamente, cuando aceptó la herencia, lo que debe de permitirle, una vez conocidas las cargas y el valor real de la misma, ratificar la aceptación o, por el contrario, repudiarla. La falta de esta información constituye un error “determinante, esencial y, además, excusable”, pues no podría haber sido salvado con una diligencia normal.
Como la aceptación de herencia es irrenunciable, lo que procede en esta situación es la anulación aceptación de la herencia al existir un error en el consentimiento.
Por eso, insistimos la importancia de contar con el asesoramiento legal desde un primer momento y contar con la dirección legal especializada de MJPeraza a la hora de realizar el inventario y hacer la valoración correspondiente para tomar la decisión más acertada.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
1 comentario