En muchas ocasiones nos encontramos con que una persona o una empresa que tiene una situación temporal de dificultades económicas que imposibilitan afrontar el pago de la deuda y que el acreedor puede iniciar un procedimiento judicial de recuperación de la deuda o bien puede junto con el deudor encontrar una solución extrajudicial de renegociación del pago de la deuda.
En este supuesto una de las fórmulas que encontramos es el llamado contrato de reconocimiento de deuda, por el que el deudor reconoce la existencia de una deuda anterior con el acreedor y propone una fecha o un plazo para el pago de la misma, normalmente asociado a un plan de pagos mucho más laxo que permita el afrontar la deuda existente.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN DOCUMENTO PRIVADO
No es un contrato que esté regulado en nuestro código civil, pero que se puede formalizar al amparo del art. 1.255 del Código Civil, que permite acordar cuantos pactos, cláusulas y condiciones se estimen convenientes siempre que no atenten contra la ley, la moral ni el orden público. Además, la jurisprudencia ha ido delimitando su utilización por lo que podemos tener la garantía de su uso.
Características:
- Es un negocio jurídico unilateral por el que su autor reconoce la existencia de una deuda preexistente.
- Con el reconocimiento de deuda se presume la existencia y licitud del origen de la deuda.
- La deuda reconocida no nace con este reconocimiento, sino que es anterior y éste se utiliza únicamente con una finalidad instrumental o probatoria.
- El reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción de la deuda reconocida.
- Con el reconocimiento de deuda se dispensa al acreedor de la necesidad de probar la existencia de la obligación reconocida, recayendo sobre el deudor la carga de probar lo contrario.
Nuestro sistema jurídico no admite los negocios en abstracto; es decir, un reconocimiento de deuda sin la expresión de su origen o causa, pero tampoco implica que un reconocimiento de deuda en abstracto o genérico, resulte sin más invalidado, ya que en principio se presume que la deuda reconocida se corresponde con alguna razón, pero el deudor podrá probar que no es así y quede sin efecto.
Igualmente sucede en caso de que se hubiese reconocido por error la existencia de una deuda o el importe de esta, el deudor podrá discutirlo y por tanto revocarlo.
Por ello, siempre resulta conveniente y del todo aconsejable, expresar en el mismo el origen de la deuda o su causa, mejor de forma detallada que genéricamente.
RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN ESCRITURA PÚBLICA
Si un deudor le debe dinero y firma un reconocimiento de deuda, es recomendable que lo haga en escritura pública, solicitando que el Notario haga constar expresamente en la copia auténtica de la escritura que le expida como acreedor, que dicho documento está dotado de “FUERZA EJECUTIVA”. Ventajas:
1º.-Si el deudor no paga, se estará en posesión de un título ejecutivo (escritura pública) que permitirá acudir a un procedimiento judicial más ágil y rápido, donde el deudor ejecutado tiene menos posibilidades de defensa que en el procedimiento ordinario, en el que primero deba declarase la existencia o no de la deuda.
2º En los procedimientos ejecutivos se acortan los trámites, de forma que el juzgado requiere al deudor para que pague en el plazo de 10 días, y si no lo hace se podría acordar el embargo inmediato de sus bienes.
El contrato de reconocimiento de deuda es una buena solución cuando existe una voluntad del deudor de asumir su pago y evitar procedimientos judiciales más costosos que no siempre garantizan el cobro de la deuda para el acreedor. En muchas ocasiones son los acreedores los que proponen una solución de este tipo, renegociado las condiciones de pago y dado una salida aceptable al deudor, dando lugar a una negociación por lo que es conveniente, siempre, contar con el asesoramiento de abogados expertos que puedan ayudar tanto en la negociación como en la formalización del contrato.
Si este es tu caso, cobra mucha importancia tener el asesoramiento legal, por ello, es importante contar una abogada como MJPeraza que pueda asesorarte en la redacción de documentos legales convenientemente y acompañar en todo el procedimiento legal del contrato de reconocimiento de deuda.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).