¿Cómo afectan a la herencia las donaciones en vida realizadas por el fallecido?
Las donaciones en vida del causante a herederos forzosos o a terceros ajenos tienen efectos sobre la herencia.
Respecto a las donaciones hechas a favor de herederos forzosos, que concurre a la herencia con otros herederos forzosos, el código civil con el fin de proteger las legítimas, establece la figura de la COLACIÓN, de forma que el bien donado se restará como parte de la herencia ya recibida, que corresponda al legitimario.
Son colacionables los bienes o valores que por dote, donación u otro título lucrativo hubiera transmitido en vida el causante de la herencia a alguno de sus herederos forzosos, cuando éste concurra a la herencia con otros que también lo sean.
Por tanto, son colacionables las donaciones hechas a favor de los hijos de bienes o de dinero para que puedan adquirir la primera vivienda o emprender una actividad profesional, industrial o mercantil que les proporcione independencia personal o económica.
Los bienes recibidos por dote, donación u otro título gratuito, como los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos o equipos en la parte que excedan de un décimo o más del tercio de libre disposición.
El seguro de vida a favor de un heredero, se considera como donación indirecta a su favor, de modo que éste ha de colacionar a la herencia las cantidades pagadas en concepto de prima del seguro, pero no la indemnización recibida.
No están sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, equipo ordinario, ni los regalos de costumbre. los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos y equipos, salvo que el testador expresamente lo indique en testamento.
¿Cómo se valoran los bienes donados sujetos a colación?
Para determinar el valor de los bienes donados se estará al momento de abrirse la sucesión, y así:
“No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.
El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.”
¿Qué efectos tiene la colación?
El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido por donación, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
Pero siendo el fundamento de la colación la protección de las legítimas, con el fin de evitar su perjuicio, pero al mismo tiempo el Código Civil establece la posibilidad de DISPENSA DE LA COLACIÓN de las donaciones por voluntad del propio donante y/o testador.
Esta dispensa puede ser total o parcial, ha de ser expresa y debe contenerse en el mismo acto de la donación, en otro posterior o en testamento. Para evitar problemas futuros resulta conveniente establecer el carácter con el que se otorgan las donaciones.
El efecto de esta dispensa sería que las donaciones hechas en vida no se consideran anticipos a cuenta de la herencia que se ha de recibir, y la sucesión se desenvuelve como si la donación dispensada no hubiera ocurrido.
Pero en cualquier caso, si la donación se hizo como no colacionable (dispensa de colación), solo se reducirá si la donación es inoficiosa por perjudicar o lesionar las legítimas del resto de los herederos forzosos.
Cuando hablamos de donaciones en vida, ¿Qué es una donación inoficiosa?
Serán donaciones inoficiosas cualquier donación inter vivos a favor de heredero forzoso (colacionables o no), como a favor de terceros que perjudique las legítimas.
¿Cómo sabemos que la donación afecta a la legítima?
Para ello hay primero que acudir a la COMPUTACIÓN que es aquella operación contable por la que es calculado el valor del haber hereditario, a fin establecer el valor de legítima, para lo cual ha de tenerse en cuenta no ya lo dejado al fallecimiento, sino todas las donaciones realizadas en vida, tanto las realizadas a favor de heredero forzoso (colacionables o no), como a favor de terceros.
La legítima constituye un tercio (1/3) de la herencia que es indisponible por el testador, debe reservarlo a sus herederos forzosos, por lo que si no hay bienes en la herencia o habiendo bienes en la herencia no se alcanza el 1/3 de herencia, las donaciones hechas en vida son inoficiosas porque sólo trayendo estas a la masa hereditaria se alcanza el tercio de legítima estricta
La reducción de una donación inoficiosa sirve por tanto para limitar las liberalidades en vida del fallecido en la medida en que su valor supere el tercio de libre disposición. El causante podrá dispensar de la colación, pero no podrá excluir la declaración de donación inoficiosa.
Imputación de las donaciones
Por la dispensa de colación expresa del donante o testador, no se imputa la donación a las legítimas, pero deberán respetar las legítimas, debiendo reducirse en caso de que las perjudiquen.
Las donaciones inter vivos, hechas a los herederos forzosos del fallecido, se imputarán al tercio de legitima estricta, salvo que tenga el concepto de mejora por así haberlo establecido el donante, o se disponga en el testamento que puedan ser imputadas al tercio de libre disposición.
Las donaciones hechas a terceros, serán imputadas al tercio de libre disposición, siempre y cuando no excedan de este y perjudiquen a las legítimas, en cuyo caso será inoficiosas.
Orden en la reducción de las donaciones
Se encuentra fijado por el Tribunal Supremo, reduciéndose en primer lugar las donaciones mortis causa, a prorrata entre ellas y a continuación, si es necesario, se reducirán las donaciones entre vivos empezando por las donaciones de fecha más reciente.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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