¿Es mejor la donación en vida o heredar? Es en la actualidad una pregunta frecuente a los abogados expertos en temas hereditarios. Una de las razones es el impacto tributario que tiene el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y los recargos o bonificaciones que aplican algunas Comunidades Autónomas.
Por otro lado, las donaciones en vida suelen tener otros objetivos, como pueden ser ayudar a los hijos en un momento determinado de su vida o el querer repartir la herencia en vida, muchas veces, con el ánimo de evitar discusiones entre los herederos a causa de lo que se establezca en el testamento. Los procesos hereditarios generan muchas controversias a la hora del reparto de la herencia como ya vimos en un post anterior.
Además, la donación puede ser condicionada, estableciéndose en su otorgamiento obligaciones para el donatario, como puede ser la donación condicionada a que el hijo o hija cuiden de sus progenitores.
¿Qué establece el Código Civil?
Según establece el Código Civil una donación en vida es un “acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”. Por su parte, el texto legal define la herencia como “la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte”.
Hay que tener presente que las donaciones en vida del causante a herederos forzosos o a terceros ajenos tienen efectos sobre la herencia. Respecto a las donaciones hechas a favor de herederos forzosos, que concurre a la herencia con otros herederos forzosos, el código civil con el fin de proteger las legítimas establece la figura de la colación, de forma que el bien donado se restará como parte de la herencia ya recibida, que corresponda al legitimario. Te recomiendo leer este post sobre la colación hereditaria en el que tratamos este tema.
Además, es conveniente entender que a través de donaciones en vida no se puede buscar el tratar de desheredar a un hijo ya que siempre se deberá respetar la legítima de todo heredero forzoso. El art. 1036 del CC. permite al donante excluir las donaciones de la colación hereditaria, debiendo esta dispensa de colación realizarse de forma expresa al momento de otorgar la escritura de donación o en la disposición testamentaria, y además, la colación puede ser total o parcial. En este caso, no se considerará anticipo de la herencia.
También, es importante recordar que el código Civil en el artículo 634 establece un límite importante ya que, aunque la donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, el donante tiene que reservarse, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir. Si, por ejemplo, se dona la vivienda habitual, el donante deberá reservarse el usufructo vitalicio de la misma. Al fallecer, los donatarios de la nuda propiedad tributarán por el valor de usufructo extinguido.
Puede ser donatario cualquier persona física (familiar o no del donante), o a cualquier persona jurídica (como puede ser una ONG o una fundación), siempre que no esté incapacitado judicialmente.
Conviene conocer que las donaciones son revocables, en el plazo de un año desde que se produce la causa de la revocación o se conoce, en caso de supervivencia o superveniencia y por ingratitud del donatario. Las donaciones condicionales se podrán revocar por incumplimiento de las condiciones estipuladas.
Impuestos a pagar en la donación en vida
Así pues, en el caso de que se optará por una donación en vida, el donatario estará obligado a pagar el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, si se trata de un inmueble el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), y el donante deberá declarar en su IRPF el incremento patrimonial que ficticiamente le supone la donación como disposición de bienes.
En el caso de una herencia, se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y la Plusvalía si se trata de un inmueble.
Si la decisión de proceder a una donación en vida es por temas tributarios, es conveniente acudir a abogados expertos en la materia para que pueda analizar cada situación ya que el Impuesto de Sucesiones y donaciones tiene diferentes exenciones, bonificaciones y recargos en función de la Comunidad Autónoma al igual del Impuesto sobre la Plusvalía en función del Ayuntamiento de que se trate. Por ejemplo, en el caso de donaciones de inmuebles se tributará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad donde esté situado, mientras que, si se trata de una herencia, corresponderá el de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.
En cualquier caso es importante el asesoramiento legal desde un primer momento y tener la dirección legal especializada de MJPeraza en herencias y sucesiones a la hora de decidir que es más conveniente para cada situación en función de las circunstancias personales y patrimoniales.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
1 comentario