Cuando se produce la ruptura de pareja los progenitores deben atender todos los gastos que sean precisos para el adecuado desarrollo y formación de los hijos menores y de los mayores de 18 años que no tengan ingresos propios y estén en periodo de formación. No obstante, si se trata de hijos mayores de edad estos gastos se deben interpretar de forma restrictiva. Estas necesidades son afrontadas por los progenitores, y según se correspondan con necesidades ordinarias, previsibles o imprevisibles o eventuales, serán contemplados en la Pensión Alimenticia o en los llamados gastos extraordinarios.
Así la PENSIÓN DE ALIMENTOS incluye los gastos ordinarios de los hijos necesarios para el sustento, habitación, vestido y educación, de carácter previsible y periódicos.
¿Qué gastos se incluyen en la Pensión Alimenticia?
Los gastos destinados a cubrir necesidades comunes, alimentación, el vestido, ocio, educación pública, así como los recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros.
¿Qué son gastos extraordinarios?
Por tanto, los gastos extraordinarios son todos aquellos, que siendo necesarios para la crianza y educación de los hijos, tienen carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores.
Son GASTOS EXTRAORDINARIOS DE CARÁCTER MÉDICO los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.
También son GASTOS EXTRAORDINARIOS DE CARÁCTER EDUCATIVO las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.
Son GASTOS EXTRAORDINARIOS OPTATIVOS, aquellos que dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores y de las circunstancias socio-económicas de la familia, y que comprenderían cualquier gasto imprevisto, de carácter excepcional o extraordinario, en cuya realización estuvieran de acuerdo ambos progenitores, y forman parte de ellos, las actividades extraescolares deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión.
¿Quién paga los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados por ambos progenitores, estableciéndose mayoritariamente que sean afrontados por mitad, esto al 50%, pero tanto de mutuo acuerdo, en el convenio regulador que se suscriba, como en Sentencia dictada en un procedimiento contencioso, se puede establecer que los gastos extraordinarios que se generen, sean afrontados por ambos progenitores en distintos porcentajes conforme a sus distintas capacidades económicas.
En caso de desacuerdo entre los progenitores de la necesidad o no de realizar el gasto extraordinario, habrá que acudir al Juez quien resolverá sobre el carácter ordinario o extraordinario del gasto y la necesidad o no de realizarlo, por lo que un progenitor antes de realizar un gasto extraordinario, deberá recabar previamente el consentimiento del otro.
Excepcionalmente, solo en situaciones de urgencia en el desembolso del gasto extraordinario y necesario, un progenitor podrá tomar la decisión de realizar el gasto. Posteriormente, deberá comunicar de forma fehaciente (burofax) al otro progenitor el gasto realizado y su necesidad.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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