El comienzo del curso académico es una época del año en la que los padres y madres deben afrontar una serie de gastos para sus hijos e hijas. Estos gastos ordinarios y extraordinarios se definen en la pensión de alimentos que el juez y/o el convenio regulador se detallarán en el momento del divorcio o la separación.
Así como establece el art. 93 del Código Civil: “El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código”.
Los gastos asociados al comienzo del curso académico pueden ser divididos en dos categorías: ordinarios y extraordinarios. Ya tratamos en un post anterior los gastos extraordinarios de la pensión alimenticia.
Fue el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 15 de octubre de 2014, el que consideró que los gastos escolares debían considerarse incluidos en la pensión de alimentos. De ahí la importancia de distinguir que gastos son considerados como ordinarios y forman parte de ésta y cuales son extraordinarios y los progenitores deben contribuir a sufragar los mismos adicionalmente.
Gastos ordinarios escolares
Los gastos ordinarios son aquellos que se producen de forma habitual y previsible. En el caso del comienzo del curso académico, los gastos ordinarios suelen incluir:
- Matrícula y cuotas del colegio
- Libros de texto y material escolar
- Uniforme y ropa deportiva
- Transporte
- Comedor escolar
Los tribunales han ido completando estos gastos habituales a partir de la discrepancia entre los progenitores. Así han considerado, también, como gastos ordinarios los gastos de guardería, las cuotas de la asociación de padres, las actividades extraescolares que se realizaban en el momento del divorcio y que se contemplaron en el convenio regulador. Las actividades escolares obligatorias como excursiones, visitas a museos… también se consideran ordinarios.
Además, los gastos de matrícula y formación universitaria también se consideran ordinarios, aunque, pueden depender del caso concreto. Pueden incluir conceptos como libros, materiales necesarios para las prácticas, transporte, residencia universitaria, másteres necesarios para completar la formación.
Estos gastos suelen estar incluidos en la pensión alimenticia que los padres deben abonar a sus hijos. Normalmente suelen estar reflejados en el convenio regulador lo que evita discusiones sobre los mismos.
Gastos extraordinarios escolares
Los gastos extraordinarios son aquellos que se producen de forma imprevista o no periódica. En el caso del comienzo del curso escolar, los gastos extraordinarios pueden incluir:
- Viajes de fin de curso
- Clases particulares o de apoyo
- Actividades extraescolares
- Gastos médicos o dentales
- Gastos de material fungible, como bolígrafos, lápices o papel
Estos gastos, por lo general, no están incluidos en la pensión alimenticia y deben ser abonados por los padres de forma proporcional a sus ingresos o en su defecto, a partes iguales.
¿Cómo determinar si un gasto es extraordinario?
Para determinar si un gasto es extraordinario, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
- Imprevisibilidad: El gasto no puede preverse.
- No periodicidad: El gasto no debe producirse de forma habitual.
- Necesidad: El gasto debe ser necesario para el cuidado y desarrollo del menor.
En caso de que los padres no estén de acuerdo en si un gasto es ordinario o extraordinario, deberán acudir a un juez para que determine su naturaleza.
Así los tribunales, también hay resuelto que gastas se consideran extraordinarios. Por ejemplo, se consideran extraordinarios la inscripción en un colegio privado por unos de los progenitores cuando el otro no está de acuerdo. Además de las clases de apoyo, también se han considerado como extraordinarios las clases de aprendizaje de idiomas.
En la educación universitaria pueden ser considerados como extraordinarios las matrículas y materiales de una segunda carrera, cursos en el extranjero, másteres no necesarios para la educación, doctorados, preparación de oposiciones… La elección de universidad también puede ser considerada como gasto extraordinario cuando se trata de universidades privadas.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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