Cuando se produce un divorcio, separación o el cese de un pareja de hecho con hijos menores, es necesario establecer las condiciones por la que se regulará el cese de la convivencia respecto de los hijos comunes, la atribución de la vivienda familiar y el ajuar doméstico, la situación de los animales de compañía, además los acuerdos respecto de la liquidación de la sociedad de gananciales o bienes comunes, el establecimiento de la pensión de alimentos, y en su caso la pensión compensatoria que pudiera corresponder.
¿Qué es el Convenio Regulador?
El Convenio Regulador, es pues un documento fundamental de la relación post matrimonial que resultará más complejo de acordar si hay hijos, mascotas, si existe un patrimonio importante conyugal, el estatus familiar y sobre todo si existe una gran discrepancia entre las partes. En cualquier caso, para su redacción debe contarse con un abogado de confianza que cuide de que los derechos de ambas partes, así como los de los hijos menores queden resguardados, así como resuelva cualquier duda o conflicto que pueda surgir en la redacción de este.
En el caso de que las partes manifiesten la voluntad de llegar a un arreglo de mutua acuerdo un mismo abogado o abogada, podrá representar a los dos cónyuges y facilitar la tramitación del divorcio de forma ágil, pero si es elegido por una sola de las partes no está demás que contemos con la opinión de un segundo abogado/a, pues es un documento de vital importancia futura y debemos cuidar de lo que en el mismo se recoge realmente contempla lo que de buena fe y de común acuerdo se pretende. Por lo que en caso de que existan importantes diferencias, no está demás que cada parte cuente con su propio letrado como mejor forma de resolver los eventuales conflictos y mejor forma de defender los diferentes intereses de las partes.
La redacción de cláusulas genéricas y la falta de previsión de soluciones futuras suele llevar a la conflictividad, y a tener que acudir a los tribunales para solucionar discrepancias en la interpretación y aplicación del convenio regulador suscrito, por lo que negociar con una mentalidad abierta y con un asesoramiento experto puede ayudar a tener las bases de una relación de futuro equilibrada y que siempre será beneficiosa para los hijos.
Contenido del Convenio Regulador
El contenido del Convenio Regulador tendría que recoger, entre otras, las siguientes cláusulas, siempre en función de que la pareja tuviera hijos, mascotas y del régimen económico matrimonial que tenían establecido.
Patria Potestad y guardia y custodia
En el caso de tener hijos menores de edad hay que decidir que cónyuge a ejercer la custodia de los hijos (custodia monoparental) y si van a ser los dos cónyuges quienes la ejerzan (custodia compartida) la alternancia de la convivencia con cada progenitor.
La patria potestad se suele ejercer conjuntamente, de no ser así se indicará al progenitor que la ejercerá. Se trata de tomar las decisiones relevantes en la vida de los hijos como son la educación, cuestiones de salud, etc.
Régimen de visitas
Se deberá determinar el régimen de visitas, comunicaciones y convivencia en los periodos vacacionales, siempre favoreciendo una relación de apego con ambos progenitores, aun cuando la guarda y custodia se haya atribuido a uno de ellos en exclusiva.
En el caso de la custodia compartida se podrá contemplar la comunicación y las visitas en los períodos que los hijos convivan con cada uno de los progenitores.
En cualquier caso, se tendrá que determinar los períodos de vacaciones y cualquier otra situación especial (cumpleaños, eventos familiares…)
En su caso, también se podrá contemplar el régimen de visitas con los abuelos o hermanos mayores de edad si estos estuvieran independizados.
Mascotas
Con la modificación del Código Civil por la Ley 17/2021 los animales de compañía también son objeto del contenido del Convenio Regulador, debiendo fijar el destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
Atribución del uso de la vivienda familiar
Se debe determinar la atribución de la vivienda familiar, entendiendo ésta, la que se vivienda en la que se convivencia en el momento de producirse la ruptura matrimonial. La atribución en el caso de haber hijos menores suele concederse al progenitor que ejerce la custodia monoparental.
La atribución de la vivienda es diferente a quien es el propietario de esta y por lo que habrá que determinar, también, cómo se contribuirá a los gastos y mantenimiento de la misma.
Ajuar
Se trata del reparto de los bienes existentes en la vivienda.
Pensión de alimentos
Se deberá fijar la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos menores y de los hijos que siendo mayores de edad no sean económicamente independientes, su fecha de pago y sistema de revalorización. Con ella se contribuye a cubrir los gastos ordinarios, por lo que habrá que establecer de forma detallada lo que se considerarán gastos extraordinarios y como se pagarán.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Es una cuestión más compleja según el régimen matrimonial existente, si era de separación de bienes o de gananciales, si existe confusión con bienes o patrimonios privativos, por lo que será necesaria determinar el inventario de los mismos, definir el activo (valor de los bienes y derechos) y el pasivo (deudas y préstamos) para poder proceder a su reparto.
Contribución a los gastos familiares
Si existen deudas o cargas comunes se tendrá que establecer como se va a contribuir a su pago
Pensión compensatoria
Otro aspecto importante es la negociación de la pensión compensatoria. Esta pensión es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, que suponga un empeoramiento en su situación económica anterior en el matrimonio.
No hay que confundirla con la pensión de alimentos que es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.
Fecha de efectos
El Convenio Regulador necesita de la ratificación judicial, aunque las partes pueden acordar que se comience a aplicar en el momento de su firma. Llega a un acuerdo previo antes de acceder a la vía judicial es importante porque va a facilitar las relaciones futuras y, sobre todo, la relación con los hijos.
El Convenio Regulados podrá modificarse y adaptarse a las circunstancias futuras y en todo lo que no se haya previsto en su momento y se considere que sea necesario incluir.
Para todo ello es conveniente contar con el asesoramiento y consejo profesional de una abogada especialista en derecho de familia, quien además cuenta con más de 30 años de experiencia, como ofrece MJPeraza, quien podrá ayudarte a enfocar la negociación y a representante en cualquier momento en un proceso que emocionalmente resulta complejo y delicado.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
2 comentarios