Uno de los errores habituales es pensar que, con la sentencia de divorcio se ha acabado la relación con el excónyuge. Si se tienen hijos se seguirán tratando temas de custodia, pensión de alimentos, gastos extraordinarios,… , y la posible modificación estas medidas, bien de mutuo acuerdo, bien a través de un procedimiento contencioso de modificación de medidas, así como en caso de haberse establecido una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges. Y con independencia de la existencia o no hijos, una vez que dictada la sentencia de divorcio, corresponde liquidar la sociedad de gananciales.
Salvo que se hayan formalizado capitulaciones matrimoniales y el matrimonio estuviera en régimen de separación de bienes, la regulación común del código civil aplicable en Tenerife es que, al contraer matrimonio se constituye por defecto una sociedad de gananciales. Mediante la sociedad de gananciales, los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio.
Así que una vez que se produce el divorcio hay que liquidar y repartir el patrimonio ganancial generado durante la vigencia del matrimonio. El procedimiento no es automático y, al igual que en el proceso de divorcio hay que contar con el asesoramiento de abogados expertos, ya que, en función de los bienes y deudas, indemnizaciones y otros elementos, el procedimiento puede resultar complejo.
Una vez dictada la sentencia de divorcio que declara disuelta la sociedad de gananciales, los bienes y deudas que se obtengan o contraigan con posterioridad serán privativos de cada excónyuge, pero los que hasta ese momento formaban parte de la sociedad de gananciales formarán parte de la comunidad postganancial, que se regula en los artículos 392 y siguientes del Código Civil.
Inventario
El primer paso es la elaboración de un inventario de los bienes y de las deudas que componen la comunidad postganacial, esto es que se relacionará el activo y el pasivo con sus valores al momento de la sentencia de divorcio. Los bienes que se consideran privativos de los excónyuges fueron objeto de un post anterior al que puedes acceder a través de este enlace.
En general, comprende el activo (art. 1397 CC):
1.º Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
2.º El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
3.º El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
Por otro lado, el pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas (art. 1398 CC):
1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Pago de las deudas
Una vez realizado el inventario, lo que establece el Código Civil, en primer lugar, es pagar las deudas, teniendo en cuenta que tienen preferencia las deudas alimenticias. Respecto de las demás, el art. 1399 CC señala que “si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos”.
División y adjudicación de bienes
Las cantidades restantes se repartirán a partes iguales entre los excónyuges y respecto de los bienes se asignarán lotes con preferencia a su uso personal y profesional.
Formalización
Si en este reparto, los excónyuges están de mutuo acuerdo, podrán formalizar la liquidación ante notario.
Cuestión diferente es si hay discrepancias tanto en la fase de formación del inventario como en la valoración y adjudicación, que deberán ser solventadas en un procedimiento judicial contencioso, en el que cada parte presentará su propuesta de inventario y reparto.
En este caso será el juez quien determinará, de un lado, que bienes forman parte del activo, cuáles tienen carácter ganancial o privativo y, de otro, la adjudicación de los bienes, acudiendo a peritos tasadores y al nombramiento de un contador-partidor.
Los bienes y deudas (viviendas, fincas, hipotecas, vehículos, prestamos…) serán adjudicados en documento público en caso de existir consenso, o por Sentencia que apruebe el cuaderno particional elaborado por el contador partidor nombrado al efecto, pasando así los bienes a ser privativos de cada uno de los excónyuges.
La liquidación de la sociedad de gananciales requiere de un abogado especialista en derecho de familia, y en Santa Cruz de Tenerife puedes contar con la confianza de María José Peraza quien podrá asesorarte y representarte en todo el procedimiento.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).