Es frecuente que después de la ruptura sentimental de los progenitores, la toma de decisiones respecto de los hijos se vuelva muy difícil, sino imposible, y el hecho de que la guardia y custodia sea atribuida a uno de los progenitores esto no significa que el progenitor no custodio este excluido de las decisiones de especial relevancia que deban de tomarse respecto de los hijos, ¿pero quien toma las decisiones sobre los hijos menores?
Así el artículo 156 del Código Civil, determina que la patria potestad compartida implica la necesidad de decidir conjuntamente aspectos relevantes que afecten a la educación, la salud o el desarrollo emocional del menor.
Esto es así porque la patria potestad se mantiene, aunque la guarda y custodia haya sido atribuida en exclusiva a uno de los padres, por lo que fuera de las decisiones rutinarias y cotidianas que pueden ser adoptadas sin el mutuo consenso, existen decisiones de importancia y con cierta transcendencia que deben contar con el consentimiento de ambos progenitores.
Decisiones sobre los hijos menores de ambos progenitores
Será necesario el consentimiento de ambos progenitores, o en su defecto la autorización judicial, y no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor guardador que no tiene prevalencia frente al otro:
Cambio de domicilio
Los cambios de domicilio de los hijos que los alejen de su entorno habitual.
Cambios educativos
La elección o cambio de colegio o modelo educativo
Actos religiosos
La realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión religiosa.
Tratamientos o intervenciones médicas
El sometimiento de los menores de 16 años a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, incluidas las estéticas, salvo supuestos de urgente necesidad.
La aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas.
Así, la jurisprudencia y nuestro propio ordenamiento jurídico entiende que los tratamientos psicológicos y psiquiátricos resultan de suficiente entidad como para que ambos padres deban prestar su consentimiento.
El artículo 9.3.c) de la Ley de Autonomía del Paciente, determina que cuando el menor de edad no pueda comprender (intelectual o emocionalmente) el alcance de la intervención, el consentimiento informado deberá ser prestado por representación, a través de sus padres.
Por otra parte, el artículo 25 de su Código Deontológico de los Psicólogos, establece que la intervención de menores de edad debe hacerse saber a sus padres.
Actividades físicas
La elección de actividades extraescolares deportivas, formativas o lúdicas, y, en general, todas aquellas que constituyan gastos a satisfacer por ambos progenitores.
Viajes fuera del territorio nacional
Cualquier salida con los menores fuera del territorio nacional requiere el permiso del otro progenitor para viajar a tal efecto
Desde que entró en vigor Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, la emisión del pasaporte de cualquier menor requiere de la firma de ambos progenitores, por lo que de igual modo que requieres el consentimiento del otro progenitor para salir del país, también lo necesitarás para emitir el pasaporte.
Por tanto, y en igual medida, ambos padres custodio y no custodio, tienen derecho a solicitar y obtener de terceros (centro escolar y médicos), cuanta información posean sobre la evolución escolar de sus hijos, así como sobre su estado de salud psíquica o física.
Solicitud de autorización judicial ante el desacuerdo de los padres
En caso de que planteadas estas cuestiones al otro progenitor resulte imposible alcanzar un acuerdo, se hace necesario solicitar autorización judicial, interponiendo un expediente de jurisdicción voluntaria que resulta relativamente sencillo, y en el cual se resolverá la concreta controversia que en el ejercicio de la potestad parental ha surgido entre los progenitores.
Se inicia con una solicitud fundamentada, y en la que se acreditará el intento de acuerdo previo y su imposibilidad. Se celebrará una comparecencia con asistencia de ambos padres y el Ministerio Fiscal, en defensa de los derechos e intereses del menor. El Juez oirá a todos los comparecientes y analizará las pruebas y documentos que se aporten, y tomará la decisión que mejor convenga siempre en beneficio del menor. El menor también puede ser oído en caso de que tenga “suficiente madurez” y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años.
Para presentar esta solicitud no es preceptivo estar asistido de abogado, contar con el asesoramiento de un abogado experto en derecho de familia incrementará las posibilidades de que las pretensiones sometidas a la consideración judicial sean estimadas, evitando los defectos formales, jurídicos o de fondo.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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