¿Qué se considera vivienda familiar?
La vivienda familiar es aquella que, durante el matrimonio o unión de la pareja, se utiliza como residencia habitual de la unidad familiar.
¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho?
Existiendo hijos menores de edad, la atribución del uso de la vivienda familiar dependerá del tipo de custodia de los hijos.
Custodia monoparental o exclusiva
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, y ello, aunque la vivienda familiar sea propiedad exclusiva del progenitor no custodio.
El fundamento de esta atribución se encuentra en el interés y protección de los menores.
Custodia compartida
La custodia compartida de los hijos menores es cada vez más frecuente.
Con este tipo de custodia los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia.
La ley no prevé tampoco la atribución del uso de la vivienda familiar para el tipo de custodia compartida.
Uso de la vivienda a Falta de acuerdo de los progenitores
A falta de acuerdo de los progenitores, será el Juez quien resuelva atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, primando siempre el interés superior del menor, pero también puede tener peso tanto la titularidad de la vivienda como la situación económica de los progenitores que se entienda más necesitado de protección:
Vivienda familiar propiedad de ambos progenitores
Atribución del uso del domicilio por períodos alternos. En este caso, los hijos permanecerán siempre en la vivienda familiar.
Atribución temporal exclusiva a un solo progenitor. Cuando la situación económica de este progenitor sea el más necesitado de protección. El otro progenitor deberá tener una vivienda digna para convivir con sus hijos en el periodo que le corresponda.
Vivienda familiar propiedad de uno de los progenitores
Atribución temporal exclusiva al progenitor no propietario de la vivienda. Cuando el progenitor no propietario sea el más necesitado de protección y el otro tiene posibilidad de vivir en otro domicilio adecuado.
Atribución del uso de la vivienda familiar sin hijos
No habiendo hijos, podrá acordarse prudencialmente la atribución temporal del uso y disfrute a uno de los cónyuges, incluso aunque no fuera titular, siempre que atendidas las circunstancias de vulnerabilidad, lo hicieran aconsejable esta excepcional protección.
Extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja
El Tribunal Supremo declara la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja en el domicilio familiar, en Sentencia de la Sala 1ª de 29 de Octubre de 2019, declara que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario, por lo que deja sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla.
Atribución de la vivienda familiar cedida gratuitamente por los abuelos
Cuando la vivienda no es de ninguno de los progenitores, sino de una familiar de uno de ellos que han permitido el uso, de manera gratuita y sin contrato alguno, del matrimonio o la pareja, tiene preferencia el derecho de propiedad sobre el posible derecho de uso de la vivienda ya que, los dueños de la vivienda, son terceros ajenos a esa ruptura y no tiene porqué soportar ese uso gratuito, por lo que podrán instar un desahucio en precario.
Caso de hijo mayor de edad discapacitado
La jurisprudencia no considera equiparable de forma automática la situación de los hijos mayores de edad con discapacidad a la de los hijos menores de edad, o a los incapacitados judicialmente, en lo relativo a la asignación del uso de la vivienda familiar con carácter indefinido, ya que existen otras herramientas que permiten la protección del hijo discapacitado, como la prestación alimenticia que comprende todos los gastos ordinarios para su sostenimiento en los que se incluye, los gastos de vivienda, ya que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad se equipara en lo relativo a la pensión de alimentos a los que se entregan a los hijos menores, mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y este carezca de recursos económicos (pensión..).
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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