Las situaciones en las relaciones de pareja cada vez son más diversas. La existencia de hijos o hijas de relaciones anteriores pueden dar lugar a que la nueva pareja quieran querer adoptarlos. Una situación cada vez más habitual con la que se trata de reconocer el nuevo estatus familiar. Un hecho que se puede plantear en el caso de nuevos matrimonios o parejas de hecho.
Aunque el procedimiento para proceder a la adopción de los hijos de la pareja no requiere de un abogado, siempre es conveniente contar con el asesoramiento experto de una abogada especialista en derecho de familia, que podrá ayudar a proceder en el procedimiento que establece la Ley de Jurisdicción Voluntaria y a cumplir las exigencias que establecen los artículos 175 y siguientes que regulan la adopción en nuestro código civil.
Situaciones en los que podemos adoptar a los hijos de la pareja
Son varios los supuestos en los que puede adoptar a los hijos de la pareja:
- En caso de un progenitor fallecido, podemos pensar en que el otro progenitor haya fallecido y la pareja sea viudo o viuda.
- Que el hijo o la hija sea fruto de una gestación subrogada o una fecundación in vitro.
- Que el hijo o la hija no tenga un padre conocido o que éste no lo haya reconocido.
- Otro supuesto puede tener su origen en que haya habido una adopción previa por la pareja y se desconozca la identidad de los padres biológicos.
- Y una última situación es aquella en el que el otro progenitor se ha desentendido de la crianza de los hijos, este caso puede suponer que haya sido privado o privada de la patria potestad. En este supuesto de que no se le haya privado habrá que solicitarlo con carácter previo en caso de que tengan lugar los requisitos necesarios para su retirada.
Requisitos para adoptar en España
Las edades
EL artículo 175 del Código Civil establece que el adoptante tiene que ser mayor de veinticinco años. Además, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años, salvo en los casos previstos en el artículo 176.2, es decir, que la adopción sea de un grupo de hermanos, o menores con necesidades especiales. En esos casos la diferencia máxima de cuarenta y cinco años no tendrá lugar.
Prohibición de adopción
Se prohíbe la adopción, a descendiente, hermano o cuñado del adoptante.
Se revisarán los antecedentes penales del adoptante, además no se podrá adoptar si no se puede ser tutor, bien porque haya una resolución judicial al efecto o se haya condenado por delitos que restringen la tutela.
Tampoco se podrá adoptar si hubiera algún tipo de conflicto de intereses con el adoptado relativos a cuestiones económicas o procedimientos judiciales
Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Será posible, también, la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.
Oposición del padre o madre biólogo
Puede darse el caso de que el padre o madre biológico se oponga a la adopción. En la tramitación de la adopción tendrá la oportunidad de manifestar su disconformidad con la misma, correspondiendo al Ministerio fiscal y al Juez de Familia la decisión de si la adopción se puede llevar a cabo o no.
Procedimiento de adopción de los hijos de la pareja
Los hijos mayores de 12 años tienen derecho a ser oídos por el Ministerio Fiscal, recabando así su opinión sobre la adopción y la relación con el adoptante. Los menores de esta edad, en función de su madurez, también podrán ser oídos.
En el expediente de adopción debe figurar la siguiente documentación:
- Certificado de matrimonio o de pareja de hecho. Si no se está casado o se trata de una pareja no registrada se tendrá que demostrar una convivencia de al menos dos años.
- Documentos que permitan conocer la situación económica del adoptante.
- Documentos que acrediten que se ha mantenido o se está a cargo del adoptante.
- Certificado de nacimiento del adoptado.
- Si se diera el caso, certificado notarial del padre o madre biológico que se va a desvincular.
La solicitud de adopción se presenta ante el juzgado de Primera Instancia de la localidad. Por lo que la conveniencia de contar con un asesoramiento experto será muy conveniente.
Efectos de la adopción
La sentencia que emita el juzgado se registrará en el Registro Civil. La adopción de los hijos de la pareja no supone un cambio de apellidos. El hijo adoptado tendrá los derechos sucesorios que le correspondan de su adoptante.
Además, se podrán disponer de los permisos laborales que correspondan por la adopción.
Por ello, es importante contar con MJPeraza, experta en derecho de familia, quien puede asesorarte en orden a valorar la situación y cómo enfocar el proceso de adopción.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).