Cuando alguien advierte a otro con causarle un daño o perjuicio al mismo o sus allegados o a sus bienes, derechos o libertades, podría estar incurriendo en un delito de amenazas. Se trata pues de intimidar o amedrentar a otro con la advertencia de un riesgo potencial futuro para las personas o las cosas.
Las amenazas pueden ser parte del lenguaje que se emplea habitualmente en los enfrentamientos personales, por lo que no siempre todas las amenazas serán constitutivas de delito, por lo que se estará cometiendo este delito cuando el propósito de causar un mal que expresa quien lo esgrime, se haga de forma que resulta creíble y potencialmente posible para la víctima, quien llega a sentirse intimidada.
Respecto de las amenazas verbales se hace difícil su prueba, por lo que se requiere de la existencia de testigos, grabaciones o algún otro tipo de prueba con la que poder atestiguar su existencia y alcance. Cuestión diferente son las amenazas que se producen por escrito, en las que, aún siendo anónimas, puede haber elementos para iniciar una investigación y encontrar huellas u otras circunstancias que permitan identificar a la persona que remito el documento. Internet, las redes sociales, el correo electrónico es otra de las vías por la que pueden llegar las amenazas y al ser por vía electrónica pueden quedar rastros por los que la policía científica y la policía experta en investigación tecnología puedan determinar su autoría.
Además, para que las amenazas se consideren delito, requiere que se amenace con un riesgo o mal que constituya delito tipificado en el Código Penal como puede ser causar lesiones, la muerte, contra la libertad sexual, contra el honor, el patrimonio, la intimidad o la integridad moral. Así no es lo mismo amenazar a alguien con “romperle las piernas”, “con matar, a él o a sus allegados”, que tendría la consideración de delito, que amenazar con “dejar de ser su amigo” o “con dejarle de hablar”, situaciones que no están tipificadas como delito y, por lo tanto, no podrían calificarse como delito de amenazas.
El delito de amenazas se regula en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Así el Código Penal distingue las siguientes clases de delito de amenazas:
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Amenazas de mal constitutivo de delito (art. 169.1)
Nos hemos referido antes a este tipo de amenazas, son las que alguien amenaza con causar un mal que constituya delito, un homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad personales o sexual, torturas, contra la integridad moral, la intimidad, el honor, el patrimonio o contra el orden socioeconómico, a otra persona o a sus allegados.
Si las amenazas están condicionadas a por ejemplo el pago de una cantidad de dinero u otra condición (“si no me devuelves lo que me debes te partiré las piernas”) y el autor consigue su propósito podrá ser condenado a una pena de prisión es de 1 a 5 años. Si, por el contrario, no consigue su propósito, se consideraría un delito de amenazas en grado de tentativa y sería condenado a una pena de prisión entre 6 meses a 3 años.
Cuando la amenaza no es condicional (“te voy a matar a ti y a tu familia”), la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.
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Amenazas de mal constitutivo de delito dirigidas contra un colectivo (art. 169.2)
Se trata de amenazas dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las que hemos visto anteriormente.
Si la reclamación pública de la comisión de acciones violentas viene por parte de organizaciones o grupos terroristas la pena será de 6 meses a 2 años.
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Amenazas condicionales de mal no constitutivo de delito (art. 170.1)
Se trata de amenazas de un mal que no constituya delito (podría ser en este caso un ilícito laboral, civil o administrativo). Les corresponde una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.
Supongamos que se le amenace con el despido a un profesional médico o a un perito si no certifica un tipo de documento que no ha verificado.
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Chantaje (art. 170.2)
Se trata cuando alguien exige de otro una cantidad o recompensa (no siempre tiene que ser dinero, puede tratarse un trato de favor o una situación mejor, por ejemplo) bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.
Se castiga con pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
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Revelación de la comisión de delitos (art. 170.3)
Si la amenaza anterior consiste en revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
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Amenazas leves (art. 170.4 a 7)
Violencia de género
Se trata de amenazas leves a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Se castiga con pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Violencia doméstica
Si la amenaza leve se dirige a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, se le aplicará la pena descrita anteriormente en el caso de violencia de género.
Además, el que amenace de forma leve con armas u otros instrumentos peligrosos a descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o sobre personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar; la pena impuesta será de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, privación de tenencia y porte de armas e incluso privación del ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 meses a 3 años.
Otras amenazas leves
Por último, la amenaza leve a otra persona no comprendida en ninguno de los casos que hemos visto anteriormente será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En estas situaciones, ya sea como víctima, ejerciendo la acusación particular, ya sea como investigado, cobra importancia tener el asesoramiento legal de MJPeraza desde un primer momento, donde se le asesorará y se le acompañará convenientemente en todo el procedimiento judicial.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).