Son muchas las ocasiones en las que particulares, empresas y profesionales acuden a contratar los servicios de terceros, ya sean trabajadores autónomos, empresas o profesionales, gestión es un servicio auxiliar o desarrollo de una concreta actividad. En estos casos, hablamos de un en el contrato de arrendamiento de servicios, donde no se promete ni se contrata un efectivo resultado, a diferencia del arrendamiento de obra, sino que el arrendatario supedita su obligación de pagar el precio a la obligación del arrendador de prestar un servicio con independencia de la obtención o no de un resultado.
Es un contrato que paradójicamente no está recogido en la legislación mercantil sino en nuestro Código Civil, concretamente, en el artículo 1544.
“En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto”.
En este contrato siempre hay dos partes, quien requiere el servicio (arrendatario), que resultaría ser el cliente de la empresa o profesional qué desarrolla o presta el servicio (arrendador).
Son muchos los supuestos en los que los particulares, asociaciones, comunidades civiles, sociedades mercantiles, empresarios y profesionales recurren a este tipo de contratos, por ejemplo, el servicio de mantenimiento y reparación, consultoría informática, asesoramiento de marketing y publicidad, agencias de comunicación, transporte, fabricación de materiales complementarios… y todo tipo de servicios profesionales como los de la abogacía, arquitectura, peritajes, tecnología, etc.
Para su contratación la norma no exige requerimientos formales especiales, aunque lo más prudente, es formalizar los contratos por escrito, de forma que se fijen los elementos esenciales del contrato, identificación de las partes, objeto, duración y precio.
Objeto del contrato, esto es la descripción detallada del servicio a prestar. Su definición será relevante a la hora de dirimir divergencias y controversias entre las partes en la ejecución del contrato o tras su finalización. Así, el arrendador se obliga a desarrollar su actividad empresarial o profesional especializada conforme a lo que este establecido en el contrato en beneficio del arrendatario.
En los contratos de arrendamientos de servicios cobra especial importancia la calidad del servicio a prestar, por lo que el arrendatario o demandante he dicho servicios buscará empresas y profesionales competentes, con experiencia y con referencias que le den garantías de que su servicio será óptimo. Razón por la que en el contrato incorporen cláusulas que prohíban la subcontratación o la cesión de los servicios a un tercero.
Los contratos de arrendamiento de servicio pueden tener como objeto un único servicio, por lo que se agotaría al cumplimiento de este, o que exijan la realización de varias prestaciones. Por ejemplo, la contratación de un abogado que redacte un modelo de contrato o la contratación de esa misma profesional para la redacción, supervisión y seguimiento de todos los contratos que realiza la empresa.
Duración o plazo para la prestación del servicio, y sus posibles prorrogas. Puede contratarse esta clase de servicios sin tiempo determinado, por cierto tiempo, o para una obra determinada. El arrendamiento hecho por toda la vida es nulo.
Si el contrato es por tiempo indefinido las partes podrán desistir, denunciar o resolver unilateralmente el contrato, siendo lo conveniente, fijar un plazo de días o semanas de preaviso de la resolución, de conformidad a las características del servicio prestado.
Para realización de estos servicios el arrendador debe proporcionar, en muchas ocasiones, información confidencial de la empresa o de sus clientes con lo que el arrendatario tendrá la obligación de guardar la confidencialidad me dicha información.
Si el contrato está sujeto a plazos, será obligación del arrendador el cumplir las prestaciones en los tiempos que se determine.
Precio y forma de pago. La obligación principal del arrendatario es el pago del precio fijado en el contrato para la prestación de los servicios o bien. El precio y su forma de pago podrá venir determinada al momento de celebrarse el contrato, o podrá establecerse solo las formas o pautas para su determinación al momento de la terminación o al momento de las liquidaciones que periódicamente se pacten.
Existen otras cláusulas no esenciales, pero que resultan del todo necesaria con el fin de evitar conflictos durante la vigencia del contrato, como puede ser las causas de extinción y resolución anticipada, consecuencias del incumplimiento de las condiciones pactadas u obligaciones asumidas por las partes, confidencialidad, prohibición de subcontratación…
Por ello la redacción de un contrato de prestación de servicios debe abstraerse de los genéricos formularios y acercarse a las características de la concreta prestación o servicio del que se trate, por lo que su redacción puede resultar compleja. MJPeraza cuenta con acreditada experiencia en el derecho de las obligaciones y contratos en general, y por tanto en la Negociación, Redacción e Interpretación de toda clase de contratos que habitualmente forman parte de la vida cotidiana como del tráfico mercantil. Contratos para PYMES, Autónomos y Particulares.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).