En muchas ocasiones, en el desempeño de las funciones laborales, el empresario encarga a los trabajadores el desempeño de funciones de superior categoría a la que tiene establecida en su contrato de trabajo y conforme esté regulado en el convenio colectivo aplicable a la empresa por su sector de actividad o, en su caso, por disponer de un convenio o pacto de empresa propio.
Dentro del llamado poder de dirección de empresario, este puede reorganizar y reasignar funciones en función de las necesidades productivas de la empresa. Para ello, el empresario debe cumplir las formalidades que establece el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores al regular a la movilidad funcional y complementariamente los que pueda establecer el convenio colectivo aplicable.
En la práctica, el empresario, en muchas ocasiones, actúa sin cumplir los procedimientos adecuados y encarga al trabajador o trabajadora el desempeño de funciones de superior categoría sin una explicación o una justificación. Por la vía de hecho, los trabajadores se pueden ver desempeñando funciones de superior categoría en su puesto de trabajo sin la correspondiente compensación económica y de con una duración indeterminada.
Ante esta situación
¿Qué opciones tiene el trabajador para reclamar a su empleador?
Reclamación salarial
La realización de funciones de superior categoría o grupo profesional implica el derecho a percibir las retribuciones propias del trabajo efectivamente realizado, Para que se den estas circunstancias se deberá acreditar que se realizan, todas o la gran mayoría de las funciones que son propias de la categoría a reclamar.
Para poder justificar esta situación se deberá acudir, en primer término, al convenio colectivo, para ver si de la definición de las funciones que se establecen para las diferentes categorías profesionales se puede justificar la situación creada por e empresario. En ocasiones, los convenios no son demasiado precisos por lo que habrá que recurrir a un criterio comparativo con la actividad que desempeñan otros trabajadores con funciones similares y los salarios que perciben por su actividad. Cuando estos son superiores, se abre la posibilidad de reclamar las diferencias salariales percibidas dentro de los doce meses anteriores a los que se produzca la reclamación como vimos en el post que tratamos las reclamaciones por diferencias salariales. Los periodos anteriores a los doce meses habrían prescrito.
Recalificación de puesto de trabajo o ascenso
Los trabajadores en una situación como la que hemos descrito al inicio de este post podrían tener reclamar el derecho al ascenso, cuando el trabajador o trabajadora acredite que se le han encomendado funciones superiores a las de su grupo profesional, según establece el artículo 39 ET, por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, siempre y cuando el convenio colectivo de aplicación o las reglas en materia de ascensos establecidas en la empresa establezca otro tipo de medidas.
El recurso a la movilidad funcional de trabajador es una medida que tiene que estar justificada por razones organizativas o técnicas y se podrán desempeñar por un tiempo imprescindible para su atención, según la redacción del artículo 39 ET, además de la obligación que el Estatuto impone al empresario de que estas medidas sean comunicadas a los representantes de los trabajadores.
Por todo ello, si estas es una de las situación en la que desempeñas funciones de una categoría superior y crees que se puede estar produciendo una situación irregular no dudes en contactar cuanto antes con el área de derecho laboral de MJPeraza y contar con un asesoramiento especializado que pueda analizar tu situación y, en su caso, proceder por la vía extrajudicial o representándote entre los tribunales laborales si fuera necesario.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).