Desheredar a un hijo supone negarle el derecho a la legítima, es decir, a la porción de la herencia que forzosamente le corresponde por imperativo legal, estando las causas de desheredación enumeradas y tasadas en el Código Civil, por lo que desheredación solo tendrá validez si se alega alguna de ellas en Testamento.
Causas por las que desheredar a un hijo
Además de las causas genéricas que determinan la incapacidad por indignidad para suceder, el Código Civil establece unas causas específicas de desheredación a los hijos y descendientes:
1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Así la desheredación solamente se puede realizar mediante testamento, y ha de expresarse la justificación dentro de las causas legales establecidas para su validez, y con el fin de evitar la estimación de una posible impugnación del testamento por el desheredado, en un procedimiento en el que los que si fueron nombrados herederos y legatarios, deberán probar la realidad de la causa de desheredación que fue alegada en el testamento.
Por ello es conveniente no solo expresar la causa legal de desheredación en el testamento, sino que además, se relaten los hechos sobre los que se sustenta.
Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo
Recientemente el Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas en el 2019 (STS, Sala Primera, de lo Civil, 104/2019, de 19 de febrero y STS, Sala Primera, de lo Civil, 267/2019, de 13 de mayo), en una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la nueva realidad social actual, estiman como causa de desheredación el abandono, la falta de relación y el olvido del progenitor que se valoran como maltrato psicológico.
Se incluye así, el maltrato psicológico dentro del maltrato de obra, que menoscaba dignidad de la persona y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario, por causa imputable exclusivamente al heredero que falta a la solidaridad familiar intergeneracional.
También resultan novedosas estas sentencias del Alto Tribunal, respecto de la carga de la prueba, que la invierte pesando sobre el desheredado, que debe probar la relación que el testamento niega.
Un caso lamentablemente frecuente es el recogido por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2014, donde se reconoce la ruptura del vínculo afectivo de los hijos hacia su padre incompatible con el deber de respeto, y una conducta de menosprecio y abandono, lo que conlleva a la plena efectividad del testamento que incluye la desheredación.
Por tanto, es posible desheredar a un hijo, pero la causa deber estar contenida en el Testamento, haciendo referencia a los hechos que así la respaldan.
La cláusula testamentaria más habitual en estos casos es:
“Deshereda a su hijo (…) con base en el artículo 853.2 del código Civil, constituyendo el maltrato la absoluta falta de relación desde hace años a pesar de los intentos por parte del testador y la falta de interés y preocupación por su padre”
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).