El delito de daños está regulado en el Código Penal en los artículos 263 y ss. A diferencia del delito de lesiones personales (que ya vinos en este blog) en el delito de daños consiste en causar un daño o destruir una propiedad ajena, reduciendo o perdiendo su valor económico.
Para poder determinar la pérdida o minoración de valor sufrida por la cosa o propiedad ajena, que puede ser de titularidad privada o pública, que será parte del importe de la indemnización que corresponderá abonar al condenado por el delito, el Juez Instructor designará perito judicial proceda a la valoración del daño sufrido, y conforme al importe de los daños que resulten tasados se calificará el tipo delictivo y por tanto la pena aplicable.
El delito de daños requiere de la intencionalidad, es decir, que ha existido dolo en su ejecución, salvo los daños causados por imprudencia grave.
Tipos de delito de daños
Tipo básico
El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño (art 263.1 CP).
Tipo agravado
El párrafo tercero del art. 263 establece el tipo agravado, de esta forma será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
- Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
- Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
- Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
- Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
- Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
- Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
Tipo leve
Con la desaparición de las faltas del Código Penal se introdujo el delito leve de daños para el caso en el que la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros. En este caso se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses (art. 263.2 CP)
La comisión por impudencia
Tenemos que acudir al artículo 267 del Código Penal. En estos casos el autor no tenía intención de producir los daños, siendo la causa una negligencia o un descuido del autor. Así, los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Este supuesto solo será perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. También la podrá interponer el Ministerio Fiscal cuando la persona sea menor de edad, tenga una discapacidad de especial protección o desvalida.
En este supuesto de daños por imprudencia grave, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.
Un tipo especial de daños: los daños informáticos
El Código Penal recoge también un tipo especial del delito de daños, como son los daños informáticos. Así el artículo 264 establece que “el que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.
Hay un tipo agravado con una pena que va desde los dos a cinco años cuando se hay cometido el delito por una organización criminal o haya afectado a un número importante de equipos informáticos o haya afectado a los servicios esenciales del Estado o de la Unión Europea o de un Estado miembro.
Además, el código penal contempla otros tipos para quien obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, para quien produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros la comisión de los delitos informáticos definidos en el Código Penal e, incluso, para el caso de que sea una persona jurídica la responsable de la comisión de los delitos informáticos.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).