Renunciar a la herencia es un derecho que puede ejercer el heredero por diversas razones, aunque la principal es cuando la masa hereditaria del causante está formada en su mayor parte por deudas.
Otra de las razones por las que se decide renunciar a la herencia es por los impuestos que se deben pagar tras la aceptación de la herencia y que, según las circunstancias, pueden determinar que la aceptación no resulte a ser muy rentable.
Igualmente, las malas relaciones con el resto de los herederos, o las que pudo haber tenido con el fallecido, puede ser otra de las causas que lleven a renunciar a la herencia.
Una vez que se conoce la condición de heredero, se puede solicitar toda la información necesaria respecto de los bienes (activo y pasivo), que forman parte de la masa hereditaria para poder tener la información suficiente para poder decidir si es conveniente aceptar la herencia, renunciar a la misma, o aceptarla a beneficio de inventario (significa, que el heredero “no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta dónde alcancen los bienes de la herencia”).
También existe la posibilidad de renunciar a una herencia después de la aceptación si aparecen deudas desconocidas, para este supuesto, te recomendamos leer el post en el que tratamos el tema.
¿Cómo se renuncia a una herencia?
El artículo 992 del Código Civil, estipula que podrán repudiar una herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes, esto es que cualquier persona puede renunciar o repudiar la misma, con independencia de quien sea el causante.
El código civil establece que la repudiación de la herencia deberá hacerse ante notario a través de instrumento público.
Se deberá presentar el certificado de defunción de la persona que deja la herencia y el testamento o la declaración de herederos que acredite que se es heredero de la persona fallecida.
La renuncia de herencia es un acto voluntario y libre y sus efectos se retrotraen al momento de la muerte de la persona a quien se hereda, además, no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
No hay un plazo estipulado para proceder a la renuncia de la herencia, pero este derecho solo se puede ejercer a partir del fallecimiento del causante, momento en el que se tiene la condición de heredero.
¿Quién hereda la parte que ha sido objeto de renuncia?
La situación va a variar dependiendo si el causante dejo testamento o no.
a. Si hay testamento
En este supuesto es el testador es quien decide como quiere que se distribuya su herencia. En el caso de renuncia de herencia dependerá de si el testador ha previsto tal situación o no.
- Sustitución simple
El artículo 774 prevé este supuesto cuando regula que el testador puede “sustituir una o más personas al heredero o herederos instituidos para el caso en que mueran antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados en el párrafo anterior, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario”.
Así, el testador podría haber recogido en el testamento las situaciones en las que se aplicará la sustitución.
- Sustitución legítima
En el supuesto de que el testamento no recoja la sustitución se aplicará la regla de la sucesión legítima que establece el artículo 912.3 del código civil: “Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer”.
Recordar el orden de prelación en las herencias que establece el código civil
- Hijos y descendientes.
- Ascendentes, si no hay hijos u otros descendientes.
- Cónyuge.
- Otros parientes y familiares.
- El propio Estado.
b. Si no hay testamento
Cuando un heredero renuncia a la herencia su parte no pasa a sus descendientes. En este supuesto, la parte que correspondería al heredero que ha renunciado a la herencia acrecerá la de los otros herederos legales del mismo grado (art. 922 del código civil).
En cualquier caso, siempre recomendamos contar con el asesoramiento legal desde un primer momento y la dirección legal especializada de una abogada especializada en herencias MJPeraza a la hora de realizar el inventario y hacer la valoración correspondiente para tomar la decisión más acertada.

Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).




