Ya comentamos en un post anterior toda la documentación necesaria para tramitar la compraventa de vehículos de segunda mano, tanto si la compra se hacer entre particulares como si la venta se realiza por un concesionario o por un profesional de venta en segunda mano.
La compra de un vehículo de segunda mano no es exenta de ciertas incertidumbres, sobre todo, ante el desconocimiento del estado del vehículo. Seguramente, en el momento de la compraventa el vehículo tendrá la apariencia de estar en buen estado. Tanto si lo vende un particular o un establecimiento de venta de segunda mano, el vehículo habrá sido revisado, limpiado y, en su caso, hasta pintado para poder hacer más fácil su venta,
Pero la información de como ha sido tratado por el anterior propietario, si ha tenido algún golpe importante que ha podido afectar a su estabilidad y funcionamiento, o si tiene algún tipo de avería que no es visible en el momento de la compra, normalmente no va a estar al alcance del comprador.
Garantía en la compraventa de vehículos
El pasado 1 de enero de 2022 (Real Decreto Ley 7/2021) se amplío el plazo de garantía en la compraventa de vehículos de segunda mano, un cambio legislativo importante en la protección del comprador. Hasta ese momento el plazo era de 6 meses para el caso de averías en la venta con particulares y de un año si la venta se produce en un concesionario, siempre que éstas fueran ocultas y se hubieran determinado en el momento de la venta.
Desde el 1 de enero estos plazos de garantía se han ampliado a 1 año en la compraventa entre particulares y hasta 2 años cuando se compra en el vehículo en un concesionario o a un profesional de venta de vehículos de segunda mano. Así nuestra legislación se adaptó a los plazos que establecidos en la legislación de la Unión Europea y, por lo tanto, si se compra el vehículo en otro Estado miembro de la Unión, también sería aplicables.
Estos plazos serán aplicables siempre que en el contrato de compraventa no se fije un plazo inferior, que nunca podrá ser menos de 6 meses entre particulares y de un año con concesionarios. Los acuerdos verbales no tendrán efectos legales.
El Real Decreto Ley ha ampliado la garantía a tres años para los vehículos nuevos, pero cuando se trata de vehículos kilómetro 0, teniendo en cuenta que son vehículos que ya están matriculados y que pueden tener cierto kilometraje se les aplica la garantía de vehículo de segunda mano, es decir de 2 años, salvo que el concesionario en el contrato quiera ampliarla a tres, según la oferta que haga.
¿Qué incluye la garantía?
En primer lugar. la reparación del vehículo de cualquier avería que tenga. Hasta la entrada en vigor del Real Decreto correspondía al comprador demostrar que las averías tenían su origen en daños anteriores a la compraventa del vehículo. Desde el 1 de enero, ya no es aplicable y en los 24 meses que estará vigente la garantía de los vehículos de segunda mano, cualquier tipo de avería tendrá que repararla el concesionario.
Así con la nueva legislación se incluyen también los vicios ocultos, es decir, averías, fallos o defectos que se ocultaron al comprador en el momento de la compra y que, anteriormente, resultaban muy complicados de justificar.
No será reclamables los defectos que fueran visibles en el momento de la compraventa, como pueden ser los neumáticos desgastados, las pastillas de frenos, la batería desgastada…
Prevención de problemas
Antes de formalizar la compraventa es conveniente pasar una revisión del vehículo en un taller de confianza, el cual podrá hacer una verificación de estado y de las piezas o que sea el vendedor quien disponga de un certificado mecánico de un taller autorizado. También es conveniente probar el funcionamiento del vehículo y circular con él para verificar si entran bien las marchas, los pedales funcionan correctamente y si se detectan ruidos extraños.
También, se puede acordar que el vendedor suscriba un seguro garantía de reparación para el período legal.
Es cierto que desde el cambio legislativo que impone nuevos plazos de garantía los precios de los vehículos de segunda mano han subido el precio por lo que hay que tener en cuenta todos estos condicionantes en la negociación.
Venta por internet
Además, nuestras alertas tienen que ser mayores cuando la compra se realiza a través de plataformas de internet. Si la compraventa se realiza entre particulares y dado que vendedor y comprador pueden estar en diferentes puntos, no solo de España, sino de la Unión Europea hay que ser previsor ante posibles estafas y tener las garantías para exigir reparaciones o una posible rescisión del contrato.
Lo mismo si se trata de venta por profesionales o empresas concesionarias a través de internet. O incluso por terceros que se dedican a la importación de vehículos usados. La formalización de los contratos va a ser una herramienta fundamental para cualquier tipo de reclamación.
Por ello, tanto para la tramitación de la compraventa y la formalización ante la Dirección General de Tráfico, como para estipular las condiciones del contrato de compra de un vehículo de segunda mano, es bueno contar con el asesoramiento preventivo de una abogada experta como MJPeraza que, además, en caso de tener que proceder a una reclamación judicial por el incumplimiento de las garantías legales o la existencia de vicios ocultos en el vehículo podrá iniciar las reclamaciones pertinentes ante los tribunales competentes.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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